STSJ País Vasco , 15 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:2682
Número de Recurso1138/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS ACUERDO DE 19-2-02 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA ESTIMATORIO PARCIAL DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 210/01 Y 211/01 CONTRA LOS VALORES CATASTRALES DE TRES FINCAS URBANAS Y DOS RUSTICAS SITAS EN ZAMBRANA SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1138/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 851/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1138/02 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 19-2-02 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA ESTIMATORIO PARCIAL DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 210/01 Y 211/01 CONTRA LOS VALORES CATASTRALES DE TRES FINCAS URBANAS Y DOS RUSTICAS SITAS EN ZAMBRANA .

Son partes en dicho recurso: como recurrente AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de mayo de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA CONCESIONARIA ESPAÑOLA,S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Organismo Jurídico-Administrativo Foral de Álava, de fecha 19 de febrero de 2.002, estimatorio parcial de la reclamación económico-administrativa número 210/01 y su acumulada 211/01, formuladas contra los valores catastrales de tres fincas urbanas y dos rústicas sitas en Zambrana (Álava), notificados en el año 2.001, con un cuantía de 8.127.448,05 euros; quedando registrado dicho recurso con el número 1138/02.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones alegadas de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29.10.04 se señaló el pasado día 4.11.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Arenaza Artabe en nombre y representación de Autopista Vasco-Aragonesa Española, S.A., el Acuerdo del Organismo Jurídico-Administrativo Foral de Álava, de fecha 19 de febrero de 2.002, estimatorio parcial de la reclamación económico-administrativa número 210/01 y su acumulada 211/01, formuladas contra los valores catastrales de tres fincas urbanas y dos rústicas sitas en Zambrana (Álava), notificados en el año 2.001, con un cuantía de 8.127.448,05 euros.

El acto impugnado anula los valores catastrales correspondientes a la autopista propiamente dicha y a los bienes de naturaleza rústica, por no ser conformes a derecho, y dispone que por el Servicio de Tributos Locales y Catastro se valore el coste Km. de vial de conformidad con los parámetros y conceptos establecidos en su fundamento de derecho tercero, a saber, el coste por Km. de vial debe tener en cuenta la reducción operada en territorio de régimen común el 28 de abril de 1.992 que lo fijó en 1.018.715,52 euros, y los criterios fijados en las Sentencias de la Audiencia Nacional de 23 de abril de 1.998 y de 18 de enero de 1.999 , que excluyen de la inversión total de la autopista determinados conceptos; confirmando los valores catastrales de las fincas urbanas destinadas a: benéficos sin residencia (comedores, clubs, guarderías, etc.)

y trastero.

Con la presente demanda la mercantil recurrente pretende que la Sala declare la nulidad de las variaciones de los valores catastrales rústicos que a pesar de haber sido objeto de reclamación económico-administrativa no fueron anulados por el Organismo Jurídico-Administrativo; la aplicación del coeficiente M) en la valoración que se realice de la titularidad...

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