STSJ Asturias , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3578
Número de Recurso3187/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº RSU 3187 /1999 45005 AUTOS Nº: 930/99 OVIEDO-1 SENTENCIA Nº: 1.804/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Agustín , en reclamación de puesto de trabajo, siendo demandado la Empresa Nacional Santa Barbara, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 2 de noviembre de 1999 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Agustín , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta de la empresa EMPRESA NACIONAL SANTA BARBARA con la categoría de Oficial de 3ª SN4, antigüedad del 2 de noviembre de 1972 y salario mensual de 240.000 pesetas.

  2. - Causó baja por IT derivada de enfermedad común el 3 de febrero de 1998 con el diagnóstico de lumbalgia.

  3. - El 23 de julio de 1999 solicitó su traslado a puesto compatible con su capacidad física siendo denegado al haber sido dado de baja en la empresa el 6 de julio de 1999 como consecuencia del alta con informe propuesta.

  4. - Por resolución de fecha 28 de julio de 1999 fue declarado afecto de incapacidad permanente total con derecho a percibir la prestación correspondiente con efectos desde el 7 de julio de 1999.

  5. - Por sentencia de fecha 30 de septiembre de 1999 se declaró la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con fecha 6 de julio de 1999.

  6. - El 19 de agosto de 1999 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la pretensión del actor de ser trasladado en la empresa a un puesto de trabajo compatible con su...

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