STSJ Asturias , 4 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4415
Número de Recurso3150/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 3150/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, AVILÉS Autos de Origen: DEMANDA 306/2001 RECURRENTE/S: Plácido RECURRIDO/S: EMPRESA NACIONAL SIDERÚRGICA, S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cuatro de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2770/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS de fecha dieciocho de Julio de dos mil uno, dictada en proceso sobre gastos médicos y farmacéuticos, y entablado por Plácido frente a la EMPRESA NACIONAL SIDERURGICA S.A., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de Julio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Plácido , vino prestando servicios, desde el año 1962 por cuenta y orden de la Empresa Nacional Siderúrgica S.A. (Ensidesa), ostentando la condición de "personal fuera de Convenio", siendo su categoría profesional la de Ingeniero Técnico, causando baja en la empresa el 31 de marzo de 1988 al ser declarado afectado de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

  2. - El régimen legal del personal "fuera de Convenio" contenido en la Norma de 1 de Junio de 1974, establecía en su apartado IV un régimen asistencial comprensivo entre otras de una prestación médico- farmacéutica disponiéndose que "como prestación asistencial de carácter especial, y sin perjuicio de que el interesado pueda hacer uso libremente de las prestaciones previstas en la Ley de Seguridad Social, en las condiciones reguladas en dicho texto legal, percibirá el 75% de los gastos médicos y el 50% de los gastos farmacéuticos originados por él o por los beneficiarios a su cargo, siempre que ambos se justifiquen debidamente". En dicha Norma Apartado II.5 se prevé la perdida de la condición de personal fuera de Convenio, entre otras causas, por la rescisión del Contrato de trabajo.

  3. - En reunión celebrada el 06-10-81 entre la Dirección de la empresa demandada y la Asociación Profesional de Cuadros se acordó para el mencionado personal que pasaba a ser jubilado, en cuanto a los medicamentos que a partir de los 65 años la empresa no haría desembolso alguno, y en cuanto a los honorarios médicos se dispuso: "los trabajadores jubilados seguirán percibiendo, como hasta ahora, el tanto por ciento correspondiente, como si estuviesen en activo, hasta el momento en que cumplan los 65 años de edad en que pasarán a la situación de jubilación reglamentaria. A partir de dicho momento, no cabe, en principio, dejar sentado como norma de obligado acatamiento el que la empresa continuará asumiendo en su integridad los gastos que por tal asistencia facultativa se produzcan, ignorando el hecho evidente de su pase a la mencionada situación. No obstante ello la Dirección de la empresa, en una primera etapa de estudio de la incidencia que estas atenciones le pueda suponer económicamente, atenderá como hasta ahora, los casos que se presenten, excluyendo tan sólo aquellos que tras una razonada ponderación, resulten a todas luces injustificados, reservándose al respecto un prudencial margen de discrecionalidad, no pudiendo concretar ahora el alcance de esta medida ni en el tiempo ni en los casos en que sería aplicable, si bien cabe indicar para concluir que transitoriamente no se producirá modificación sustancial en la práctica seguida hasta el momento presente".

  4. - Al actor se le vinieron abonando las prestaciones médico farmacéuticas por las facturas que presentaba, hasta que en el mes de junio de 1999, recibe carta de la empresa en la que se le comunica que a partir de los 65 años los gastos de farmacia no se abonan y se le devolvían dos facturas correspondientes a gastos de farmacia. El 3 de octubre de 2000 la empresa demandada remite carta al actor, devolviéndole dos facturas por él remitidas y correspondientes a honorarios médicos, participándole que "es un gasto que no podemos atender en base al acuerdo firmado con fecha 6 de octubre de 1981 entre la Asociación Profesional de Cuadros y la Empresa, y que en el apartado referido a Honorarios Médicos dice que los trabajadores seguirán percibiendo, como hasta ahora, el porcentaje correspondiente, como si estuviesen en activo, hasta el momento en que cumplan los 65 años en que pasarán a la situación de jubilación reglamentaria.

  5. - El actor reclama en concepto de prestación por gastos de farmacia devengados entre los meses de mayo de 1998 a Marzo de 2001 la cantidad de 443.929 pesetas, y en concepto de prestación por gastos médicos devengados entre el 27 de julio de 2000 y 29 de Agosto de 2000, la suma de 351.000 pesetas.

  6. - Presentadas papeletas de conciliación ante la UMAC en fechas 14 de febrero y 28 de Diciembre de 2000, fueron respectivamente...

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