STSJ Navarra , 21 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:258
Número de Recurso1739/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiuno de febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.739/96, promovido contra acuerdo del Organo de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra, de fecha 29 de marzo de 1.996, por el que se desestima el recurso interpuesto, en expediente 346/93, contra liquidación practicada por el I.V.A. correspondiente al primer trimestre de 1.992, siendo en ello partes: como recurrentes D. Alvaro y D. Augusto representados y dirigidos por el Letrado Sr. Jareño; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Juridico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, por escrito de 13 de octubre de 1.997 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia anulando las resoluciones impugnadas y confirmando en todos sus extremos la liquidación tributaria presentada en su día por la sociedad irregular " Alvaro e Hijo" correspondiente al primer trimestre de 1.992.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 4 de febrero de 1.998 se opuso a la demanda el Asesor Jurídico Letrado del Gobierno de Navarra.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta por ambas partes que seguidamente evacuaron por escrito el trámite de conclusiones, habiendo tenido lugar la votación y fallo el pasado día 9 del corriente.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su condición jurídica de sociedad irregular, " Alvaro e Hijo" vino efectuando sus declaraciones fiscales conforme al régimen del IVA desde su constitución en 1.986 hasta el 31 de marzo de 1.992. Publicado el D.F. 55/1992, de 17 de febrero por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del impuesto citado, y el D.F. 86/1992, de 9 de marzo por la que se modifica la L.F. reguladora del mismo, la recurrente con el fin de no quedar sujeta al régimen especial de recargo de equivalencia que, conforme a dichas modificaciones, le habría de corresponder en lo sucesivo, decidió modificar su forma social constituyéndose en sociedad mercantil de "Responsabilidad Limitada" como forma de continuar sujeto al régimen general del I.V.A.. En manifestación de tal voluntad, el 31 de marzo de 1.992 se dirigió escrito a la Hacienda Foral solicitando se entendiese producida la sucesión entre ambas sociedades y se liberase a la segunda de las consecuencias del D.F. 55/1992. Asimismo, el 6 de abril siguiente se otorgó escritura pública de constitución de la nueva sociedad limitada, a la que la Hacienda Foral asignó número de identificación fiscal, y que formuló la declaración correspondiente al IVA y primer trimestre de 1.992 sujetándose al régimen general. A finales de dicho año los recurrentes son requeridos para que aporten datos relativos al inventario de existencias e inmobilizado de la sociedad irregular y en febrero de 1.993 el Servicio de gestión Tributaria formula liquidación provisional modificando la presentada en su día correspondiente al primer trimestre de 1.992 como consecuencia de entenderse por el Órgano gestor que era de aplicación el régimen especial de...

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