STSJ Comunidad Valenciana 655/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:1073
Número de Recurso3917/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución655/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3917/99

Iltmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Presidente

Iltmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa

En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N° 0655/2002

En el Recurso de Suplicación núm. 3917/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre ded 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 336/99, seguidos sobre Incapacidad, a instancia de Lázaro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de septiembre ded 1999 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda instada por Lázaro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Lázaro con DNI n° NUM000 . figura de alta en el Régimen Especial Agrario cuenta ajena de 1-10-96 a 31-3-97, de 1-1-98 a 28-2-98 y desde el 1-10-98.- SEGUNDO.- El actor causó baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 23-2-99, permaneciendo en tal situación hasta el 7-5-99 en que ha sido dado de alta médica.- TERCERO.- A la fecha del hecho causante el actor tenia descubierto las cotizaciones de los meses de Diciembre-96, Enero y Febreo- 98 y Octubre y Diciembre-98, de las que ha ingresado el 13-4-99, las correspondientes a Diciembre 96 y Enero Febrero 98.- CUARTO.- El actor solicito subsidio por incapacidad temporal que le fue denegado por el INSS. en resolución de 17-3-99 por no hallarse al corriente en el pago de cuotas. Interpuesta Reclamación Previa, fue desestimada en Resolución de 14-5-99.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en que se interesaba el reconocimiento del derecho del actor a la prestación de incapacidad temporal, interpone la parte actora recurso de suplicación, y lo hace en base a un único motivo redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, alegando que el requisito exigido por el artículo 46.2 del Reglamento del Régimen Especial Agrario infringe el principio constitucional de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución y resulta contrario a los principios que informan el actual sistema de la Seguridad Social y contraría además los objetivos y acciones de las instituciones de la Unión Europea dentro de la denominada Política Agrícola Común con la que se pretende mantener un nivel de ingresos adecuado a las personas del sector agrario, por lo que la interpretación realizada en la sentencia recurrida resulta...

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