STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2001

PonenteD. J.- FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2001:7957
Número de Recurso1742/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTEROD. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZD. J.- FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por

esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1742/98

(HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. J.- FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 1742/98, interpuesto por D. Eduardo contra

la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de Lugo, siendo Ponente ILMO. SR. J.- FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 614/97 se presentó demanda por D. Eduardo en reclamación de Personal S.S. siendo demandado el Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Al actor, Don Eduardo , le fue autorizada, con fecha 24 de Abril de 1986, excedencia voluntaria en su plaza de Odontólogo en el Ambulatorio de Lugo de la Seguridad Social./ 2.- Dentro del proceso transitorio previsto en el Decreto 200/93 de 29 de Julio se crearon los Servicios de Atención Primaria de la ciudad de Lugo. Con fecha 26 de Noviembre de 1996 se inició el expediente de amortización de las plazas de odontología de cupo y creación de plazas de odonto-estomatología de área, incluyéndose en el expediente todas las vacantes de cupo de la especialidad de odontología. Por resolución de la Dirección de Recursos Humanos del SERGAS y la Dirección General de Atención Primaria de 2 de Febrero 97 se aprobó el expediente, quedando convertidas las plazas de odontólogo de cupo en plazas de odonto-estomatología de área./ 3.- El demandante interesó de la Dirección Provincial del Servicio Galego de Saúde, con fecha 17 de Septiembre de 1996, el reingreso provisional como odontólogo de cupo en los ambulatorios de Lugo capital. Dicha petición no fue respondida por el Organismo a quien iba dirigida./ 4.- Con fecha 4 de Julio de 1997 el actor presentó reclamación previa con fecha 4 de Julio de 1997, que no fue contestada./ 5.- Agotada la vía administrativa el actor presentó demanda ante los Juzgados de lo Social con fecha 2 de Octubre de 1997, que fue repartida a este Juzgado el 7 de octubre del mismo año".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda de Don Eduardo , contra el Servicio Galego de Saúde, absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende una supresión y una adición, debiendo correr una y otra modificación distinta suerte estimatoria, como pasamos a estudiar:

  1. Se pretende la supresión del Hecho Probado Segundo por considerarlo irrelevante a los efectos de resolver el litigio, aunque, como se verá en sede jurídica, no lo es y, en este sentido, su supresión, en cuanto privaría de sustento fáctico a los fundamentos de derecho, predeterminaría el Fallo.

  2. Se pretende la adición de un Hecho Probado para especificar la existencia de plazas de odontólogos de cupo ocupadas por personal interino en el momento de la solicitud de reingreso del demandante, y, al sustentarse la revisión en un certificado emitido por la parte demandada, debe estimarse, quedando redactado como sigue este nuevo Hecho Probado:

"En fecha 17.9.1996 existían las siguientes plazas de odontólogo de cupo en los ambulatorios de Lugo-Capital ocupadas por personal médico interino: Centro de Salud de Fingoy, ocupada interinamente por...

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