STSJ Canarias 291/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteHumberto Guadalupe Hernández
ECLIES:TSJICAN:2004:1249
Número de Recurso467/2003
Número de Resolución291/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Humberto Guadalupe HernándezD. Mª Jesús García HernándezD. Juan Jose Rodríguez Ojeda

En Las Palmas de Gran Canaria , a 26 de marzo de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada porlos Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicacióninterpuesto por Comisiones Obreras contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0000880/2001 en proceso sobre TUTELA DCHOS. FUND. , y entablado por D./Dña. Comisiones Obreras , contra Carlos Daniel Y 32 Más Cosme , Blanca , Esteban , Gabino , Ildefonso , Leonardo , Eva , Pablo , Rosendo , Jose Manuel , Jose Pablo , Luis Carlos , Jesús Ángel , Juan Pablo , Victor Manuel , Antonio , Carlos , Eloy , Francisco , Imanol , Jorge , Mauricio , Rodrigo , Víctor , Jose Miguel , Luis Manuel , Juan Antonio , Ángel Daniel , Ángel , Cesar , Eugenio , Gonzalo y Seguridad Integral Canaria S.A. , y la intervención del MINISTERIO FISCAL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña.Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que en fecha 2/08/01, el actor, D. Bernardo , con D.N.I. n° NUM000 , como Responsable del Sector de Seguridad Privada de Comisiones Obreras de Canarias presenta escrito ante la Subdirección del Gobierno de la Provincia de Las Palmas por el que comunicaba el preaviso de huelga legal en la empresa demandada, Seguridad Integral Canaria, S.A., con centro de trabajo del "Edificio de Usos Múltiples II" del Gobierno de Canarias y con efectos a partir del 03/09/01 y con carácter indefinido. y notificándose ello tanto a la empresa demandada, así como a la Dirección Territorial de Trabajo (doc. n° 21 de la parte actora) .

Y en fecha 30/08/01 las partes alcanzan un acuerdo por el que se desconvoca la citada huelga (doc. n° 21.4 de la actora) .

SEGUNDO

Que en fecha 02/07/01 por C.C.O.O. se presenta preaviso de elecciones sindicales en el seno de la empresa demandada (doc. n° 1 de la actora)

Y así, tras la constitución de la Mesa Electoral, la misma elabora y confecciona el Calendario Electoral (doc n° 2 de la actora).

TERCERO

Que en fecha 29/09/01 se presenta la Candidatura Independiente y con la relación de trabajadores que damos aquí por acreditada y por reproducida (doc n° 3). Asimismo, la Central Sindical, U.G.T., presenta su Candidatura y cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y por reproducido (doc n° 4 de la actora).

Igualmente, en fecha 28/09/01 la Central Sindical, CC.OO. presenta, ante la Mesa Electoral, su Candidatura y cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y por reproducido (doc n° 5 de la actora)

CUARTO

Que en fecha 15/10/01 la Central Sindical, C.C.O.O., solicita de la Mesa Electoral que se le facilite las papeletas y sobres para las votaciones (doc. n° 7). Y en fecha 17/10/01 dicha formación sindical presenta escrito ante la Mesa Electoral en el que hace constar y denunciar Coacciones a los candidatos así corno que en la Candidatura Independiente constan trabajadores con la condición de mandos intermedios (doc n° 8).

Yhabiéndose constatado por la Mesa Electoral mediante escrito y cuyo tenor literal damos aquí por reproducido (doc. n° 9). Y posteriormente, en fecha 17/10/01 la Mesa Electoral elabora la relación de candidatos de C.C.O.O. que había renunciado y retirada por D. Lorenzo (doc n° 10). Y constando dichas renuncias unidas bajo el documento n° 11.

Y así, en fecha 17/10/01 la Mesa Electoral acuerda anular la Candidatura presentada por el Sindicato, C.C.O.O., (doc n° 12). y formulándose, en fecha18/10/01, por C.C.O.O. la preceptiva reclamación previa en materia electoral ante la Mesa Electoral (doc n° 13). Y posteriormente, en fecha 26/10/01, se presenta por dicho sindicato la impugnación del proceso electora (doc n° 14).

QUINTO

Que en ¡echa 18/10/01 se procede a elección de los representantes de los trabajadores y resultando elegidos doce de la Candidatura Independiente y cinco de la U.G.T. (doc n° 15).

SEXTO

Que los documentos en los que los diferentes trabajadores codemandados formularon su renuncia a la Candidatura por C.C.O.O" fueron cumplimentados por los mismos en cuanto a los datos personales (nombre, apellidos, D.N.l. y firma), si bien, el contenido restante había sido confeccionado bien por Carlos Miguel , bien por Juan Pedro .

SEPTIMO

Que la lista de la Candidatura Independiente está integrada, entre otros trabajadores, por personal con categorías profesionales de Inspector o Subinspector y con la condición de mandos intermedios en el seno de la empresa demandada.

OCTAVO

Que el codemandado, Jose Miguel , no había suscrito y firmado la Candidatura de CC.OO. en la que estaba integrado. Igualmente acaeció con Imanol y presentó su renuncia en la Sede de dicho Sindicato.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS representada por D. Bernardo contra Cosme , Carlos Daniel , Blanca , Esteban , Gabino , Ildefonso ,Leonardo , Eva , Pablo , Rosendo , Jose Manuel , Jose Pablo , Luis Carlos , Jesús Ángel , Juan Pablo , Victor Manuel , Antonio , Carlos , Eloy , Francisco , Imanol , Jorge , Mauricio , Rodrigo , Víctor , Jose Miguel , Luis Manuel , Juan Antonio , Ángel Daniel , Ángel , Cesar , Eugenio y Gonzalo , Y la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., sobre LIBERTAD SINDICAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra deducidos. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por CC.OO., que fue impugnado por SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda del sindicato demandante que había reclamado por entender que existía vulneración del derecho sindical, al interferir la empresa en el proceso electoral presionando para conseguir la renuncia de los candidatos a representantes de los trabajadores por el sindicato ahora recurrente.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de nulidad, otro de revisión fáctica y un tercero de censura jurídica.

La Sala estima, sin embargo, que para decidir si entra o no en el examen de los motivos citados ha de examinar la adecuación del procedimiento planteado, al ser las normas...

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