STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2003:3151
Número de Recurso1955/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 967

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de noviembre de 2003 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados DON ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, el recurso Contencioso- Administrativo número 0001955/1997 , interpuesto por Marco Antonio Y Otros , que actuan bajo la dirección de don Juan Gerardo Rodriguez Martín , contra Ayuntamiento De Puerto De La Cruz , habiendo comparecido, en su representación Don Jose Munguía Santana y contra D./Dña. Sara dirigida por el letrado Don Bartolomé Ejea, versando sobre el acuerdo de 30 de junio de 1997 que desestima las alegaciones formuladas por varios grupos, asociaciones y vecinos; y aprueba definitivamente el proyecto de urbanización del parque marítimo primera fase con la condición de que a efectos de recepción de obras, en su día se cuente con la autorización de la Consejería de industria para las instalaciones de alumbrado público, y se crea la evacuación de las aguas pluviales al mar, a fin de no recargar el caudal de la red de saneamiento. .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 8 de octubre de 1997 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 16 de diciembre de 1997 que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad del plan y el derecho de los recurrentes al realojo en las zonas proximas a la actual ubicación.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el objeto el presente recurso impugna el acuerdo de 30 de junio de 1997 que desestima las alegaciones formuladas por varios grupos, asociaciones y vecinos; y aprueba definitivamente el proyecto de urbanización del parque marítimo primera fase con la condición de que a efectos de recepción de obras, en su día se cuente con la autorización de la Consejería de industria para las instalaciones de alumbrado público, y se crea la evacuación de las aguas pluviales al mar, a fin de no recargar el caudal de la red de saneamiento.

SEGUNDO

que el presente acto recurrido constituye una actuación de desarrollo de los instrumentos de ordenación consistentes en las ordenes de la Consejería de Política territorial y Medio ambiente del Gobierno de Canarias, ambas de fecha 21 de...

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