STSJ Canarias , 7 de Octubre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:4204
Número de Recurso952/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000952/2003 , interpuesto por Consejeria De Turismo Y Transportes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000354/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Encarna , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consejeria De Turismo Y Transportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10/9/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña. Encarna , comenzó a prestar servicios, con la categoría profesional de Diplomada Universitaria, en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de la Consejería demandada, el 9 de abril de 1999.

SEGUNDO

La Sra. Encarna formalizó al inicio de su relación un contrato administrativo de asistencia cuyo objeto era el siguiente: "Apoyo y seguimiento a los planes de actuación turística especial de control de calidad de servicios y conservación de instalaciones de establecimientos turísticos alojativos del programa 751C, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife"; contrato que, estipulándose inicialmente de duración hasta el 31 de diciembre de 2000, fue prorrogado en dos ocasiones, primero hasta el 31 de diciembre de 2002 y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2004, por lo que continúa vigente en la actualidad.TERCERO.- Con fecha 11 de abril de 2003 se formuló por la actora la preceptiva reclamación previa.CUARTO.- Desde el 9 de abril de 1999, la actora ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de la Consejería demandada, realizando de forma habitual las funciones propias de su categoría profesional en el Servicio de Infraestructura Turística y desempeñando tareas que constituyen el objeto habitual y permanente de la misma, interviniendo en la tramitación de todos los expedientes administrativos que se siguen en el referido departamento bajo la supervisión del Jefe de Servicio y de D. Oscar , que es personal laboral fijo de la Consejería demandada, realizando asimismo, entre otras, funciones de gestión del gasto corriente. Todo ello cumpliendo el mismo horario y disfrutando del mismo régimen de vacaciones y permisos que el resto del personal laboral, con despacho propio, teléfono, ordenador y utilizando el material de la Consejería, desarrollando sus tareas en el ámbito organizativo de la misma .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que, estimando la demanda presentada por Dña. Encarna , contra la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la demandante a adquirir la condición de trabajador indefinido en el referido Organismo con antigüedad desde el 9 de abril de 1999, debiendo la parte demandada estar y pasar por la referida declaración".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Turismo Y Transportes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 05 de Julio de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora y declara que la relación de la trabajadora es laboral indefinida en la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias con antigüedad desde el 9 de abril de 1999, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

Frente a esta resolución interpone el organismo demandado Recurso de Suplicación y con amparo procesal en el artículo 191 a) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción de normas sustantivas y solicita la nulidad de la sentencia de instancia por entender que corresponde a la Jurisdicción contencioso-administrativa la competencia para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos celebrados con personas físicas para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.

Califica la Sentencia de instancia como incongruente por...

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