STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:710
Número de Recurso676/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 676 del año 1997 SENTENCIAN nº 272 DE 2001 En Zaragoza a ocho de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Iltmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 676 de 1997, seguido entre partes, como demandante Dña. Mariana , representada por la Procuradora Dña. Isabel Franco Bella y defendida por la Letrada Dña. Josefina Benabarre Ariño; como demandado el Ayuntamiento de Almunia de San Juan, (Huesca), representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. Jorge Pueyo Moy. Es objeto de impugnación la resolución de 8 de abril de 1997 del pleno del Ayuntamiento de Almunia de San Juan, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la resolución plenaria de 14 de noviembre de 1996, por la que se aprueba la imposición de contribuciones especiales como consecuencia de las obras de pavimentación, segunda fase, de la calle Alta Palacio de dicha localidad, así como contra la determinación de la cuota asignada a la recurrente, notificada el 25 de enero de 1997.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 351.656 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 23 de junio de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 676/97

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de qué se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba se propuso por la actora y por la demanda prueba documental, que admitida y practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento. Por providencia de 14 de abril de 2000 se acordó la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente para conocimiento y resolución del recurso y una vez fume dicha providencia se trajeron los autos a la vista con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 8 de abril de 1997 del pleno del Ayuntamiento de Almunia de San Juan, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la resolución plenaria de 14 de noviembre de 1996 por la que se aprueba la imposición de contribuciones especiales, como consecuencia de las obras de pavimentación, segunda fase, de la calle Alta Palacio de dicha localidad, así como contra la determinación de la cuota asignada a la recurrente, notificada el 25 de enero de 1997.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso la parte demandante aduce la existencia de defectos formales en la tramitación el procedimiento de imposición de contribuciones especiales que, según su tesis, es determinante de la nulidad de las resoluciones que se pretende.

Así, se dice en la demanda que con la aprobación del proyecto técnico que sirve de fundamento a los actos impugnados se ha infringido la normativa urbanística -con cita del art. 92 del Texto --Refundido de la Ley del Suelo y de los arts 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico- por entender que no se han cumplido las prescripciones establecidas para la tramitación y...

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