STSJ País Vasco , 5 de Febrero de 2001
Ponente | AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2001:625 |
Número de Recurso | 1215/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1215/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 95/01 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a cinco de febrero de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1215/99 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la resolución de 11 de marzo de 1999 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa por la que se acordó la expulsión de aquélla del territorio nacional.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Penélope , representado por la Procuradora Dª
BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL y dirigido por el Letrado D. ANTONIO ORTIZ GARCÍA.
Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.
I.
El día uno dejunio tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL, actuando en nombre y representación de Dª Penélope , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11 de marzo de 1999 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa por la que se acordó la expulsión de aquélla del territorio nacional; quedando registrado dicho recurso con el número 1215/99.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del acto, con expresa imposición de las coatas a la parte demandada; o subsidiarimanete, se cambie la prohibición por multa de 5.000 pts.; finalmente, si se sigue contemplando la sanción de prohibición de entrada en territorio español, ésta sea la mínima de tres años.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, se declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 05.02.01 se señaló el pasado día 07.02.01 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la defensa de Dª Penélope contra la resolución de 11 de marzo de 1999 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa por la que se acordó la expulsión de aquélla del territorio nacional.
Fundamenta su pretensión anulatoria argumentando que: a) la Administración ha procedido a establecer una presunción de culpabilidad de la recurrente al afirmar que desarrolla actividades contrarias al orden público, b) que la interpretación de las causas de expulsión previstas en la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio ha de realizarse restrictivamente conforme establece la jurisprudencia del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba