STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:14235
Número de Recurso2564/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2564/1996 Partes: Juan Alberto /Ayuntamiento de Ascó (Tarragona)

S E N T E N C I A N° 1201/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente)

Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2564/1996, en el que han sido partes, como recurrente, Don Juan Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Marta Durbán Piera y dirigido por Letrado, y como Administración demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Ascó, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Narciso Ranera Cahís y dirigido por la Letrada, Doña Anna María Curto Calbet; versando el presente proceso sobre materia de Contratación administrativa; resolución de contratos de encargo de redacción de proyectos a Arquitecto por haber transcurrido el plazo; liquidación de honorarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaria de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Ascó, de fecha 30 de mayo de 1996, por la que se acordó declarar resueltos los contratos de encargo de redacción de los proyectos de ejecución del "Casal Municipal, 2ª y 3ª fase", efectuado por el Pleno de la Corporación demandada el día 29 de diciembre de 1987 y del proyecto de "Rehabilitación de Cal Cavaller", efectuado por el indicado Pleno el día 20 de febrero de 1989, por haber transcurrido en ambos casos el plazo de duración de los contratos sin haberse entregado los respectivos proyectos y, desestimando, las alegaciones del actor, aprobar sendas liquidaciones en su favor por importes, respectivamente, de 917.156 pesetas y 749.442 pesetas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del presente recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte actora los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que: 1°) Se anule la resolución administrativa impugnada; 2°) Se declare la procedencia de que se liquiden al actor los Honorarios visados por el Colegio de Arquitectos de Catalunya y, en su consecuencia, se liquide al actor la suma global de 9.614.407 pesetas, más los intereses legales, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Ascó.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 25 de septiembre de 1998 , con el resultado que obra en autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló el asunto para Votación y Fallo, que tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2000.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Así pues, como hemos adelantado en el anterior relato de hechos, la resolución administrativa impugnada es la dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Ascó, de fecha 30 de mayo de 1996, por la que se acordó declarar resueltos los contratos de encargo de redacción de los proyectos de ejecución del "Casal Municipal, 2ª y 3ª fase", efectuado por el Pleno de la Corporación demandada el día 29 de diciembre de 1987 y del proyecto de "Rehabilitación de Cal Cavaller", efectuado por el indicado Pleno el día 20 de febrero de 1989, por haber transcurrido en ambos casos el plazo de duración de los contratos sin haberse entregado los respectivos proyectos y, desestimando, las alegaciones del actor, aprobar sendas liquidaciones en su favor por importes, respectivamente, de 917.156 pesetas y 749.442 pesetas.

El Arquitecto recurrente funda su impugnación judicial, básicamente, en el hecho de que los encargos realizados tenían plena vigencia en el momento de dictarse la resolución impugnada y que, si no se entregaron con anterioridad fue por causa imputable al propio Ayuntamiento. Por otra parte, los proyectos elaborados fueron visados por el Colegio de Arquitectos de Catalunya y, finalmente, que ha de presumirse la buena fe en el ámbito de las relaciones contractuales.

Por el contrario, el Ayuntamiento demandado sostiene que venció ya el plazo para la entrega de los proyectos sin que éstos hubieran sido entregados y que, por tanto, la resolución impugnada es plenamente ajustada a Derecho y, en su consecuencia, solicita la íntegra desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Constan acreditados en el presente proceso, los siguientes hechos: a) Que en fechas de 29 de diciembre de 1987 y 20 de febrero de 1989, el Pleno del Ayuntamiento de Ascó acordó encargar a un determinado equipo, en el que figuraba el actor, respectivamente, la realización de un proyecto del "Casal d'Ascó", en sus fases 2° y 3ª y la realización de un proyecto de rehabilitación de "Cal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR