STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:8868
Número de Recurso6717/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6717/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 15 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5190/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 17.1.01 dictada en el procedimiento nº 183/2000 y siendo recurrido/a Emilio , PARLAMENT DE CATALUNYA y INSS, TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.2.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.1.01 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Emilio debo declarar y declaro que la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual que ya tiene reconocida por resolución del INSS de 27.10.99 como derivada de enfermedad común, deriva del accidente de trabajo sufrido el 28.7.97, con derecho a cobrar una pensión del 55% de la base reguladora anual de 3.288.048 pesetas, con efectos desde el 17.2.99, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua

ASEPEYO a hacer efectivo su pago.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, nacido el 3.5.61, con DNI 46.119.384, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena como chofer para el PARLAMENT DE CATALUNYA.

  1. - Sufrió un accidente de trabajo el 28.7.97 que tuvo lugar al realizar un esfuerzo mientras empujaba un coche. El diagnostico médico efectuado entonces consistió en "lumbociatalgia izquierda aguda". A consecuencia del accidente ASEPEYO le reconoció la incapacidad temporal derivada de accidente laboral y le mantuvo en tal situación hasta el 17.8.97, en que le dió de alta y le remitió al ICS, que le reconoció a su vez la incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el dia siguiente 18.8.97. Fue dado de alta médica el 17.2.99. Pocas fechas antes del accidente al actor se le había diagnosticado una espondilolisis (destrucción degeneración) bilateral L5. En marzo 99 se le diagnosticó una espondilolistesis (deslizamiento de una vértebra sobre otra) L5 de 1er grado siendo intervenido quirúrgicamente el 17.3.99, practicandosele artrodesis posterolateral L5-S1.

  2. - Se inició la via administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en resolución de 27.10.99 declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos de 17.2.99, reconociéndole el derecho a percibir una pensión mensual de 118.858 pesetas. El demandante formuló reclamación previa contra la anterior resolución que fue desestimada por nueva resolución del INSS de 8.2.00, quedando agotada la via administrativa.

  3. - La base reguladora anual de la prestación que reclama es de 3.288.048 pesetas.

  4. - El demandante sufre la siguiente patologia: espondilolistesis L5 de primer grado por espondilolisis, que precisó artrdesis posterolateral de L5-S1, y lumbociatalgia.

  5. - El PARLAMENT DE CATALUNYA tiene asegurado el riesgo derivado de accidentes de trabajo de sus empleados con la mutua ASEPEYO y no se encuentra al descubierto en el pago de las cuotas.

Han sido elementos de convicción para considerar acreditados los anteriores hechos: el expediente administrativo aportado por el INSS, junto con el amplio historial médico del actor aportado tanto por el mismo como por el INSS y ASEPEYO. Asi mismo han sido objeto de consideración las periciales médicas practicadas a instancia del demandante y de ASEPEYO, valoradas en su conjunto y criticamente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR