STSJ Cataluña , 22 de Julio de 2002

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2002:9175
Número de Recurso2432/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2432/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 2432/1997 SENTENCIA n° 701 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Luís María Díaz Valcárcel Barcelona, a veintidós de julio del año dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre urbanismo - gestión, seguido entre partes: como parte demandante, Dª Aurora , representada por el Procurador/a D/Dª JOAQUIN RUIZ BILBAO; como parte demandada, el Ayuntamiento de LLINARS DEL VALLES, representada por el Procurador/a D./Dª NARCISO RANERA CAHIS.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo del Ayuntamiento de Llinars del Vallés de 24-7-1997 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Arca Cervantes: a) Sector B-1. b) Unidad de Actuación A-1.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignas- los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, el día 10-7-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule el Acuerdo del Ayuntamiento de Llinars del Vallés de 24-7-1997 por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación del Area Cervantes, y le sean compensados los viales y gastos de urbanización en la cuota de urbanización así como que se corrija el error de 463,27 m2. habido en la superficie de su finca.

SEGUNDO

Como antecedentes para la resolución del recurso se constatan los siguientes:

- Por Acuerdo del Ayuntamiento de 21-12-1995 se aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Area Cervantes.

- Por Acuerdo del Ayuntamiento de 14-2-1996 se aprobó la Modificación puntual del Plan General de Ordenación relativa a la delimitación del sector urbanizable programado B-1, consistente en excluir del citado Sector -Area Cervantes- unos terrenos ubicados en el lado de poniente del mismo que habían sido edificados con anterioridad con licencia y que contaban con los requisitos fijados en el art. 115 del Texto refundido de los Textos Legales vigentes en Cataluña en materia urbanística (Decreto Legislativo 1/1990), clasificándolos como suelo urbano y formando con ellos la Unidad de Actuación 1, con los objetivos específicos de ultimar la urbanización de los viales perimetrales, cederlos en el caso de que no lo estuvieran, y cumplir las cesiones de zonas verdes y equipamientos (en proporción equivalente a las del Sector B-1).

- Por Acuerdo del Ayuntamiento del mismo día 14-2-1996, se aprobó la Modificación del Plan Parcial de Ordenación del Sector B-1, adaptándolo a los limites de este Sector resultantes de aquella Modificación puntual del Plan General de Ordenación, concretamente, de la exclusión del ámbito de la Unidad de Actuación 1.

TERCERO

En ejecución del Plan Parcial de Ordenación del Sector B-1 (resultante de aquella Modificación puntual del Plan General de Ordenación), el Ayuntamiento, por acuerdo de 24-7-1997, aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector B-1.

La actora lo impugna en cuanto a que en el cuadro del Anexo I, "Relació de propietaris i altres titulars de drets", consta que la finca inicial n° NUM000 propiedad de los Sres. Aurora y Luis Enrique , tiene una superficie real de 15.998'77 m2., cuando dicha superficie real es la de 15.535'50 m2. y tos restantes 463'27 m2. integran la finca inicial n° NUM001 , propiedad de Aurora .

El Ayuntamiento demandado acredita que en la cuenta de liquidación de la reparcelación del Sector B-1 reconoce (coherentemente con lo manifestado en sus escritos procesares) a favor de la aquí demandante una indemnización de 1.014.673 pts. por defecto de adjudicación por razón de aquellos 463'27 m2. Por ello deberá estimarse satisfecha extraprocesalmente aquella pretensión.

CUARTO

En cuanto al Proyecto de Reparcelación meramente económica de la Unidad de Actuación 1 (delimitada por la antes dicha modificación puntual del Plan General), la actora alega que la relación de fincas iniciales no se ajusta a la realidad en cuanto a 2.756 m2. de superficie viaria, que en dicho Proyecto de Reparcelación se considera que han sido cedidos al Ayuntamiento con anterioridad, y que, según la actora, son de su propiedad por cuanto nunca han sido cedidos.

Al respecto no pueden prosperar los esfuerzos del Ayuntamiento demandado para acreditar una anterior cesión de dichos terrenos basándose en la mera obligación de cederlos gratuitamente que tiene ex lege todo propietario de suelo clasificado como urbano, en virtud de la norma del art. 120.3.a) del Texto refundido de los Textos Legales vigentes en Cataluña en materia urbanística Decreto Legislativo 1/1.990...

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