STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:1983
Número de Recurso374/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 374/99 Partes: CAMARA OFICIAL DE CONTRATISTAS DE OBRAS DE CATALUNYA C/ AYUNTAMIENTO DE SABADELL SENTENCIA N°102/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

374/99, interpuesto por LA CAMARA OFICIAL DE CONTRATISTAS DE OBRAS DE CATALUNYA, representada por el Procurador D. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA I VANDELLÓS y defendido por el letrado D. CARLOS OBESO RIESS, contra EL AYUNTAMIENTO DE SABADELL, representado por el Procurador D. ANGhL QUEMADA RUÍZ y defendido por letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdos de 23-12-98 desestimatorios de alegaciones de los recurrentes, elevando a definitivas las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de los precios públicos para el año 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 25 de enero de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 7 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, y teniendo en cuenta, de una parte, el escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo y, de otra, el suplico de la demanda deducida por la actora en el mismo, se impone fijar cuál es el objeto del recurso que se sustancia. En este sentido, y atendiendo, como es preceptivo, a los términos en los que aparece formulado el escrito de interposición del recurso, debe concluirse que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la CAMARA OFICIAL DE CONTRATISTAS DE OBRAS DE CATALUÑA, el Acuerdo adoptado por el pleno municipal del AYUNTAMIENTO DE SABADELL, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998, por el que se resolvió desestimar la reclamación formulada por la actora contra el Acuerdo del propio pleno municipal, de aprobación inicial de las ordenanzas fiscales y reguladoras de los precios públicos que habían de regir en aquel municipio durante el año 1999 (BOP de 3 de noviembre de 1998) así como la Ordenanza Fiscal núm. 3.2, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, en su redacción definitivamente aprobada por el Pleno municipal en sesión de 23 de diciembre de 1998.

Fijado, pues, el objeto del recurso debe, sin embargo, efectuarse una nueva precisión. De la argumentación contenida en el escrito de demanda se deduce que la petición del recurrente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STS, 7 de Marzo de 2012
    • España
    • 7 Marzo 2012
    ...marzo de 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 21 de febrero de 2000 y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 14 de febrero de 2001 en la que se afirmaba que la Administración debe aportar un estudio económico-financiero que sirva de soport......
  • STSJ Comunidad de Madrid 519/2015, 30 de Junio de 2015
    • España
    • 30 Junio 2015
    ...marzo de 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 21 de febrero de 2000 y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 14 de febrero de 2001 en la que se afirmaba que la Administración debe aportar un estudio económico-financiero que sirva de soport......
  • STSJ Comunidad de Madrid 520/2015, 30 de Junio de 2015
    • España
    • 30 Junio 2015
    ...marzo de 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 21 de febrero de 2000 y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 14 de febrero de 2001 en la que se afirmaba que la Administración debe aportar un estudio económico-financiero que sirva de soport......
  • STSJ Comunidad de Madrid 521/2015, 30 de Junio de 2015
    • España
    • 30 Junio 2015
    ...marzo de 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 21 de febrero de 2000 y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 14 de febrero de 2001 en la que se afirmaba que la Administración debe aportar un estudio económico-financiero que sirva de soport......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Tributos municipales. Tasas: hecho imponible
    • España
    • Anuario fiscal 2001 TRIBUTOS MUNICIPALES Tasas HECHO IMPONIBLE
    • 1 Septiembre 2002
    ...por expedición de documentos con motivo de la presentación de proposiciones para tomar parte en actos licitatorios municipales. STSJ de Cataluña de 14-2-01. P. Sra Castillo Solsona. JT Fundamento Jurídico 3º: En este sentido, teniendo en cuenta que las Entidades locales pueden establecer ta......
  • Reclamaciones económico-administrativas: competencia
    • España
    • Anuario fiscal 2001 LEYES GENERALES Recursos RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Competencia
    • 1 Septiembre 2002
    ...ellos pudiera establecer la Comunidad . 4) El denunciante no está legitimado para la interposición de reclamaciones o recursos. STSJ de Cataluña de 14-2-01. P. Sra. Castillo Solsona. JT Fundamento Jurídico 3º: Y, precisamente, a propósito de la denuncia pública, el art. 103.4 de la Ley Gene......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR