STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1170
Número de Recurso1580/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso número 1.580 de 1.998 Partes: D. Jose Ramón contra el Ayuntamiento de Tordera SENTENCIA N° 81 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Jose Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gassó Espina y defendido por Letrado, contra el Ayuntamiento de Tordera, representado por el Procurador Sr. Ramentol Noria y defendido por el Letrado Sr. Fontrodona Puig, en relación con un proyecto de obras, siendo la cuantía del recurso inferior a 25.000.000 pesetas, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de enero de 2.003.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Tordera de 13 de noviembre de 1.997, aprobando inicialmente el proyecto de obras municipales ordinarias, con un presupuesto de 3.445.671 pesetas, para el derribo de la casa sita en la CALLE000 , NUM000 , proyecto que devino definitivamente aprobado ante la no presentación de alegaciones durante el periodo de su exposición pública.

Indirectamente se recurre el convenio urbanístico suscrito el día 26 de mayo de 1.997 entre el Ayuntamiento y los Sres. Dª. Julieta , D. María y D. Juan Miguel , su ratificación, así como todo el expediente de contratación y adjudicación de obras.

Se interesa en la demanda la declaración de nulidad del indicado convenio, así como del expediente administrativo para su ratificación y aprobación, del acuerdo del Pleno Municipal de 16 de julio de 1.997, ratificándolo, y del proyecto técnico de derribo de la casa y del expediente administrativo tramitado para su aprobación, así como de todos los acuerdos dictados en ejecución tanto del convenio como del proyecto indicados.

Segundo

En el proceso, contencioso administrativo, como según reiterada jurisprudencia cabe deducir de los artículos 31 a 33, 45 y 56 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1.998, como de los 41 a 43, 57 y 69 de la anterior, aplicable al caso por razones temporales, la delimitación del objeto litigioso se hace en dos momentos distintos, primero en el de la interposición del recurso, donde habrá de indicarse la disposición, acto, inactividad o actuación contra el que se formula, y después en el de la demanda, donde, siempre en relación con estos, se deducirán las correspondientes pretensiones, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados sin haber guardado los requisitos propios de la acumulación, pues permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y el carácter revisor de este orden jurisdiccional, conculcándose la letra y el espíritu de los artículos 1 y siguientes de la citada Ley, al incidirse en desviación procesal.

De otra parte, el artículo 26 de la actual Ley jurisdiccional, como en su momento el 39 de la anterior, si bien permiten la impugnación indirecta sin necesidad de su anuncio previo en el escrito de interposición, la ciñen exclusivamente al caso de actos que se produjeren en aplicación de las disposiciones de carácter general, fundada en que éstas no sean conformes a derecho.

Consecuencia de todo lo anterior es que el perímetro del presente proceso debe quedar ceñido al acto concretamente impugnado, y a las pretensiones articuladas en razón del mismo, acto que es únicamente el acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Tordera de 13 de noviembre de 1.997, aprobando inicialmente el proyecto de obras municipales ordinarias, con un presupuesto de 3.445.671 pesetas, para el derribo de la casa sita en la CALLE000 ,...

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