STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Febrero de 2001

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2001:1637
Número de Recurso421/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 421/98 PROCURADOR SR: ARAQUE ALMENDROS SENTENCIA Núm 160 Ilmos. Sres.:

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a siete de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 421 de 1.998, interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por el PROCURADOR Sr ARAQUE ALMENDROS, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 21 de 21 de noviembre, reclamación 20/01456/96 en concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se anule la Resolución del TEAR de Madrid de 21 de noviembre 1997 y la liquidación de la que trae causa, por ser contrarias a derecho.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6 de febrero de 2001, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Jesús Carlos impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 21 de noviembre de 1997 desestimatorio de la reclamación económico administrativa n°28/01456/96 que había interpuesto contra el acuerdo de la Administración de Salamanca de la AEAT de Madrid por el que practicó una liquidación provisional de 547.038 ptas., en concepto de IRPF del ejercicio de 1993.

SEGUNDO

La parte demandante pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y la liquidación que la motivo con imposición de costas a la Administración.

Para respaldar su reclamación alega en esencia:

1 °/ que los Arts. 124 de la Ley General Tributaria y 54 de la Ley 30/1992 obligan a la motivación de las liquidaciones tributarias y en la liquidación recurrida no existe motivación que justifique el incremento de la base y no puede por ello conocer el origen de ese incremento; y tampoco se hace mención alguna de los retenedores o pagadores a que se refiere la imputación, ni los elementos distintivos de los importes imputados y no basta la remisión mediante asteriscos a normas legales, 2°/ que existen numerosas resoluciones del TEAC, sentencias de varios Tribunales Superiores de Justicia, incluyendo el nuestro de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo a los que se remite y transcribe en parte, que ha anulado sendas liquidaciones por falta de motivación 3°/ que además de carecer de motivación al incremento por rendimientos de capital mobiliario que dio origen a la elevación de la base por la Administración pretende...

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