STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:12217
Número de Recurso1412/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1412/00 Proc. Sr. Lucena Fernández Reinoso Proc. Sr. Granados Bravo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero RECURSO Nº. 1412 DE 2000 S E N T E N C I A Nº 1262 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a doce de septiembre de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso nº 1412 de 2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. Máximo Lucena Fernández Reinoso, en nombre y representación de SANGIVIL, S.L. con asistencia letrada, frente a la Administración municipal, representada por el Procurador Sr. Granados Bravo, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 5 de noviembre de 1999, por el que se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos de titulares desconocidos y no adheridos afectada por el Proyecto de Expropiación presentado por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 1 del PAU 11-6 de Carabanchel; siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 21 de julio de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 27 de septiembre de 2000, su admisión y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar el recurrente los defectos formales en que incurrió en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de abril de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se anulen las resoluciones impugnadas y se estime la superficie real de la finca registral 2.805 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 15 de Madrid al Tomo 54, folio 110, objeto de expropiación, en 976,37 metros cuadrados o, subsidiariamente, en 1.085,37 metros cuadrados.

TERCERO

El Letrado Consistorial contestó la demanda mediante escrito presentado el día 29 de mayo de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 5 de junio de 2001 , se practicaron las documentales propuestas por las partes, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 11 de septiembre de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 5 de noviembre de 1999, por el que se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos de titulares desconocidos y no adheridos afectada por el Proyecto de Expropiación presentado por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución nº 1 del PAU 11-6 de Carabanchel.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que en el acuerdo impugnado se estima erróneamente que la finca 2805 del Registro de la Propiedad nº 15 de Madrid una superficie de 1.309 m2 , pese a que según el Registro tenía 976,37 m2 , sin que se justifique en modo alguno dicha diferencia, mientras que la finca 2556 del mismo Registro de la Propiedad, propiedad del recurrente y colindante con aquella, adherida a la Junta de Compensación, se le reconoce por esta solo una superficie de 1412 m2, pese a constar en el Registro de la Propiedad con 1485 m2 y en el Catastro con 1975 m2.

Por su parte, el Letrado Consistorial, en representación de la Administración demandada, sostuvo la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

En definitiva, sobre la base de la medición que se realizó por perito topógrafo de la finca formada por las fincas 2805 y 2566 expresadas, cuya linde no se halla...

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