STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Marzo de 2001

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:776
Número de Recurso100/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 100/2000 CUENCA S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a seis de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Provincial del INEM de Cuenca, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia nº 88, de fecha 02 de Septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, seguido por el procedimiento ordinario sobre calificación de proyecto empresarial como iniciativa local de empleo; y como parte apelada Don Miguel , representado por Don Antonio Navarro Lozano. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Don Miguel , contra la resolución de la Dirección General del INEM de fecha 3-VII.98, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, reconociendo que el proyecto empresarial presentado por el actor debe ser calificado como Iniciativa Local de Empleo, con las consecuencias inherentes a dicha calificación; todo ello sin costas."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 28 de Febrero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Toda la cuestión jurídica a elucidar en el presente recurso de apelación consistiría en determinar si el proyecto empresarial presentado por Don Miguel reúne los requisitos legales previstos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR