STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2002:9547 |
Número de Recurso | 218/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 218/2.002 Sentencia nº : 1.221/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintiuno de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Valentín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº nueve, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Valentín sobre Prestaciones siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Octubre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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) Que el demandante D. Valentín , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , tiene reconocida pensión de prestación por hijo minusválido a su cargo desde el año 1991.
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) Que por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 5-12-00 se acordó extinguir la prestación por estar su hijo D. Javier de alta como trabajador por cuenta ajena desde el 9-4-1999, superando el límite de ingresos permitidos.
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) Que no estando el actor conforme con dicha resolución interpuso reclamación previa el 16-2- 2001 que fue desestimada por resolución de 9-5-01.
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) Que D. Javier tiene un grado de minusvalía del 67%.
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) Que D. Javier ha estado trabajando los siguientes periodos: 7-9-1996 a 6- 10-1996; 9-7-1998 a 13-9-1998, 9-4-1999 a 30-4-1999; 3-6-1999 a 15-9-1999; 11-5-2000 a 10-2- 2000: 11-2-01 no constando el cese de esta última relación laboral.
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) Que la demanda se presentó el 21-6-2001.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de prestación por hijo a cargo y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por el...
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