STSJ Asturias , 8 de Octubre de 2004

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2004:4646
Número de Recurso297/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01073/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 297/2004 RECURRENTE : D. Lucas , LEGAL REPRESENTANTE DE AS OCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE "LA ASUNCIÓN" DE GIJÓN PROCURADOR : SR . COBIÁN GIL-DELGADO RECURRIDO : PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Mº FISCAL SENTENCIA NÚM. 1073/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. JULIO L UIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a oc ho de o ctubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo nú mero DERECHOS FUNDAMENTALES 297/2004 , interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado , en nombre y representación de D. Lucas , quien actúa en su condición de Pr e sidente y como legal representante de la ASOCIACIÓ N DE P ADRES ALUMNOS

COLEGIO LA ASUNCIÓ N DE GIJÓ N, contra Resolución de 7 de abril de 2004 dictada por el Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias mediante la que se aprueba n las bases que regulan el procedimiento de admisión de alum n ado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el curso 2004 -2005 y contra las bases reguladoras de dicho pr o cedimiento dictad as como Anexos de la resolución recurrida . Estando la Administración demandada representada por el Letrado de su Servicio Jurídico . Siendo parte el Ministerio Fiscal Siendo Ponente l a Ilma . Sr a. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de junio de 200 4 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime la pretensión al amparo de los artíc ulos 27 y 14 de la Constitución Española , declare que la resolución administrativa impugnada así como las Bases dictadas como anexos de la misma se vulneran los derechos fundamentales susceptibles de protección y, en consecuencia: se declare que para evitar la vulneración de los derechos funda mentales referidos, en especial de libre elección de centro y de derecho a la educación, los actos impugnados deben contener las siguientes previsiones normativas: A/ La Base I, del Anexo i, en su apartado primero, puntos 1 y 2, en la redacción conferida por la resolución de Correc c ión de Errores publicada en el Bopa en fecha 18 de mayo, debe adem á s contener la previsión de que la Consejería de Educación del Principado de Asturias, a fin de garantizar el acceso a os distintos cursos de un mismo nivel y a los cursos de niveles siguientes, estará obligada a concertar el número de aulas que sean necesarias a tal fin y con cumplimiento de las ratios fijadas, estableciéndose e xpresament e que para el curso de primero de Educación Secundaria Obli gat o ri a han de estar concertadas tres aulas en el Colegio la Asunción, para el próximo curso es colar 2004/05 y siguientes. Igualmente deberá suprimirse la exp r esión "siempre que existan vacantes" contenida en el punto 2 del apartado primero de la Base I, del Anexo I . B/ La Base III, Fase I, apartado primero, del mismo Anexo I deberá señal a r que las áreas de influencia y áreas limítrofes se delimitarán, no solamente de acue rdo a la capacidad autorizada del centro y la población escolar de su entorno como señala dicho apartado, sino que además dicho apart a do deberá señalar que dichas áreas se delimit a rán teniendo en cuenta la demanda de puestos en ese centro en los años anteriores, igualmente dicho apa rtado determinará la obligación d e que dichas áreas se determine en la forma mas amplia posible, y que para facilitar la libre elección de centro deberán establecerse varias áreas de influencia en las que se produzca concurrencia con otros centros , tanto de la red pública como de la red concertada; y por último dicho a partado deberá señalar que se deberá tener en cuenta, a la hora de delimitarlas la efectiva y real proximidad al domicilio al centro. Igualmente deberá señalar expresame nte como criterio a tener en cuenta, a la hora de establecer este criterio de proximidad domiciliaria, que los...

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