STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:8588
Número de Recurso6578/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6578/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 9 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4996/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María Luisa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 679/2000 y siendo recurridos BANQUE NATIONALE DE PARIS ESPAÑA S.A. y CAIXA GALICIA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva y de inadecuación de procedimiento, y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª María Luisa contra la empresa BANQUE NATIONAL DE PARIS ESPAÑA S.A. y CAJA DE AHORROS DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-Es actora del presente procedimiento Dª María Luisa , con DNI nº NUM000 .

2º.-La actora en fecha 1/06/1976 pasó a prestar servicios para la empresa Banca López Quesada, ostentando categoría profesional de auxiliar.

3º.-En trámite de contestación a la demanda por la representación procesal de la demandada Banque National de París se reconoció que la empresa Banca López Quesada se integró en la codemandada Banque National de París (BNP).

4º.-La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada Banque National de París ostentando categoría profesional de técnico de Nivel VI y percibiendo un salario mensual de 354.729 pts. 5º.-La empresa demandada BNP ha reconocido a la trabajadora una antigüedad de fecha 17/04/1979.

6º.-La trabajadora solicitó a BNP por escrito de fecha 17/02/1994 una excedencia maternal, que le fue concedida por el período 14/03/1994 a 13/03/1995.

La referida excedencia fue ampliada por plazo de un año más.

7º.-Por carta de fecha 4/03/1998 se comunicó a la trabajadora que debía de incorporarse a la Oficina Principal de Barcelona como Administrativa el próximo día 13 de marzo.

8º.-La trabajadora ha venido prestando servicios para BNP en la oficina sita en la calle Entenza de Barcelona.

9º.-En fecha 5 de junio de 2000 se suscribió entre los legales representantes de BNP España y de Caja Galicia contrato de trasmisión de negocio.En el expositivo del mismo se indicada que "... BNP España está interesada en trasmitir su Unidad Productiva Identificada de Banca Minorista (en adelante el "negocio")

que en la actualidad se desarrolla a través de:

  1. de las oficinas bancarias relacionadas en el Anexo I (a)... las cuales han sido objeto de reestructuración previa a la firma del presente contrato mediante trasferencia a las mismas de operaciones de banca minorista y/o la exclusión de otro tipo de operaciones y b) de las oficinas relacionadas en el Anexo I (b) actualmente en fase de reestructuración por BNP España, con la finalidad de excluir de las mismas, con anterioridad a su trasmisión a Caja Galicia las actividades, operaciones, elementos y personal ajenos al negocio de banca minorista..."

    Se da por reproducido el contenido del documento obrante a folios 126 a 186.

    10º.-En fecha 5/05/2000 la entidad BNP España reunida con la representación sindical alcanzaron manifiesto que obra en el documento a folios 187 a 197,que se dan por reproducidos y en virtud del cual se acuerda que "Para facilitar la trasmisión de la Unidad Productiva Identificada... se estima conveniente una adecuación de la plantilla a las nuevas circunstancias para lo que se ofrece implementar las mediadas socio-laborales que se exponen en las estipulaciones del presente Acuerdo".

    11º.-La estipulación tercera del referido manifiesto indica; "ESTIPULACiÓN TERCERA:Las medidas socio-laborales acordadas por las partes, son las siguientes: 1-Acceso a la jubilación.2-Bajas indemnizadas".

    12º.-Asimismo se indica que a las Bajas Indemnizadas "Podrán acogerse los trabajadores que al 31 de diciembre de 2000 no hayan cumplido los 53 años de edad".

    A continuación se establece el modo del cálculo de las indemnizaciones correspondientes, que se da por reproducido.

    13º.-En la estipulación cuarta se indica el procedimiento de aplicación, estableciéndose los períodos en que las solicitudes pueden ser cursadas por los trabajadores, con plazos distintos, en función que se hallen adscritos a la Red de oficinas o que pertenezcan a Departamentos distintos de la Red.Se da por reproducido el contenido de los folios 193 y 194.

    14º.-En fecha 17/04/2000 BNP España emite Comunicado a Todo el Personal por el que se informa de las negociaciones con el Comité de Empresa relativas a la reorganización de recursos prevista en el Plan estratégico indicándose la posibilidad de acogerse a dos tipos de medidas por los trabajadores: a) acceso a la jubilación y b) baja indemnizada, para los trabajadores que a 31/12/2000 tengan menos de 53 años, con derecho a percibir indemnización conforme a los siguientes criterios:

  2. 2.000.000 pts para los empleados que se acojan antes de 30 días desde la firma del acuerdo.

  3. Entre 46 y 42 días al año, en función proporcionalmente inversa al salario bruto anual.

  4. Entre 1 y 13 días al año en función proporcionalmente inversa a la edad.

    d)Además, para los empleados que se acojan antes del 31/12/2000.

    -un año de prestación de desempleo, además de los 2 legalmente establecidos.

    -Extender un año más el mantenimiento de la base de cotización a la Seguridad Social mediante el pago con cargo a la empresa del convenio especial correspondiente.

    6 meses de sueldo.

    15º.-Por carta de fecha 19/05/2000 dirigida por la trabajadora al departamento de RRHH de BNP España, la demandante manifiesta su voluntad de acogerse al apartado de baja indemnizada.

    La trabajadora ratifica su petición por escrito de fecha 1/06/2000.

    16º.-Por escrito de fecha 2/06/2000 la Dirección de RRHH de BNP consta a la demandante que "...

    con independencia que no se dan, a nuestro criterio, en términos absolutos y en toda su complejidad los requisitos establecidos en el texto del acuerdo suscrito con la representación sindical, en momento alguno se ha adquirido el compromiso de atender la totalidad de las peticiones de toda índole presentadas y si el de conservar el máximo empleo, circunstancia que concurre en su caso personal".

    17º.-En fecha 5/06/2000 la Dirección de RRHH de BNP españa,S.A. notificó a la trabajadora que "Como consecuencia de su incorporación a Caixa Galicia le rogamos se dirija mañana día 6 de junio a la oficina de dicha Entidad situada en C/Gran vía de les Corts, 613 y contacto con D. Hugo , quien le dará las instrucciones oportunas".

    18º.-Por carta de fecha 14/06/2000 BNP España, S.A. notifica a la trabajadora que no se dan a su criterio las premisas contenidas en el Plan Social, por lo que rechaza su solicitud de acogerse a baja indemnizada.

    19º.-La prueba testifical ha acreditado que la actora prestaba sus servicios por cuenta de BNP España, S.A. en su oficina principal en Barcelona.

    20º.-No ha podido determinarse si Caja de Ahorros de Galicia conoció de las reclamaciones...

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