STSJ Andalucía , 4 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:6183
Número de Recurso1373/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1373/99 Sentencia nº : 853/2001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a cuatro de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. David y otros y el Servicio Andaluz de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. David y otros sobre despido siendo demandado el Servicio Andaluz de la Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de enero de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- En virtud de nombramientos para el desempeño con carácter interino de plazas de médico ayudante de la especialidad que a continuación se dirá, los actores han prestado sus servicios al Servicio Andaluz de Salud, en el Centro de Especialidades "José Estrada", perteneciente al Complejo Hospitalario Carlos Haya, de Málaga, desde la fecha y con la retribución diaria, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siguientes: Don David 1 de mayo de 1991, cirugía, 13.944 pesetas; don Jesús María 11 de marzo de 1990, otorrinolaringología, 9.100 pesetas; doña Eugenia 1 de junio de 1991, otorrinolaringología 10.500 pesetas; Don Germán 1 de noviembre de 1990, cirugía, 21.296 pesetas; Don Jose Manuel 19 de septiembre de 1990, oftalmología, 16.660 pesetas; Don Alexander 19 de septiembre de 1990, traumatología, 15.060 pesetas; y Don Jaime 1 de noviembre de 1990, traumatología, 16.034 pesetas.

  2. ).- Dichos actores no tienen el título correspondiente a la especialidad que desempeñan.

  3. ).- El Director Gerente del complejo Hospitalario Carlos Haya incoó, en fecha 17 de julio de 1998, un expediente para la modificación de la plantilla presupuestaria de dicho centro, que afectaría, entre otras, a las plazas que venían ocupando los actores; incluyéndose en dicho expediente una memoria justificativa de la propuesta de modificación, en la que se hacía constar que la misma se basaba en la necesidad existente de contar con Médicos Especialistas Titulares de la especialidad correspondiente, ante la circunstancia de que las plazas estaban ocupadas por personal interino sin titulación.

  4. ).- Elevada la propuesta de modificación, la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en resolución de 12 de agosto de 1998, aprobó la modificación de la plantilla, que suponía, entre otros extremos, la desdotación de las plazas ocupadas por los actores, así como la dotación de 19 plazas de Facultativos Especialistas de Área de diversas especialidades.

  5. ).- El Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, en resolución de 18 de agosto de 1998, amortizó un total de 22 plazas de Facultativos de Cupo y Zona, entre las que se encontraban las de los actores.

  6. ).- En fecha 21 de agosto de 1998 dejaron de prestar sus servicios, tras recibir una comunicación escrita que expresaba lo siguiente: "De conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 8º del Estatuto jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre del Ministerio de Trabajo, así como lo dispuesto como causa de resolución de su Autorización, le comunicamos que con fecha 21 de Agosto de 1998, cesa Ud. en su autorización con carácter interino para desempeñar la plaza de médico ayudante de equipo/cupo de ... en el centro de especialidades José estrada de fecha..., por haberse autorizado la amortización de la plaza que Ud. ocupa en Resolución de la Dirección Gerencia del S.A.S.".

  7. ).- A fecha 22 de agosto de 1998 se encontraban destinados en el complejo Hospitalario Carlos Haya, en los servicios que a continuación se expresan, los siguientes médicos ayudantes con nombramiento interino, con la antigüedad que se indica; en Cirugía Don Humberto , desde enero de 1990, y Don Luis María , desde el 17 de septiembre de 1990; en Oftalmología Don Emilio , desde el 1 de enero de 1991; y en otorrinolaringología Doña Esperanza , desde el 1 de marzo de 1992, y Don Silvio desde el 16 de marzo de 1991.

  8. ).- En fecha 9 de septiembre de 1998 fueron formuladas reclamaciones previas por despido, frente a la decisión expresada en el hecho VI, sin que hayan sido expresamente resueltas.

  9. ).- En fecha 9 de octubre de 1998 fueron presentadas las demandas.

  10. ).- El sindicato médico está representado en la mesa Sectorial de Sanidad.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación ambas partes, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

CUARTO

Que dictada sentencia por esta Sala con fecha 19 de noviembre de 1999, la misma ha sido anulada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2001, para que se dicte nueva sentencia en la que se conozca con carácter prejudicial de la validez del proceso de amortización de plazas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima las demandas sobre despido promovidas por D. David , Doña Eugenia , D. Germán , D. Alexander y D. Jaime y confirma los ceses acordados por el organismo demandado por amortización de las plazas que dichos facultativos venían ocupando, estimando en cambio las demandas interpuestas por D. Jesús María y D. Jose Manuel , declarando como ineficaz y carente de validez jurídica el cese de los mismos, interponen recurso de suplicación tanto la representación de los actores que vieron desestimadas sus demandas como la del Servicio Andaluz de la Salud.

SEGUNDO

La representación de los demandantes formula un primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "Que todos los cesados fueron sustituidos en sus correspondientes especialidades por otros facultativos con títulos de especialistas en las mismas mediante contratos eventuales por acumulación de tareas, consistente en el incremento de la actividad laboral en los correspondientes servicios". Debe desestimarse la adición fáctica propuesta, pues la misma no...

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