STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2001

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2001:8156
Número de Recurso1396/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 7 de junio de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1396/98, seguido entre las siguientes partes: Demandante: Compañía Española de Petróleos S.A. (CEPSA), cuyas demás circunstancias constan, representada y defendida por el Procurador Sr. Morillo Rodríquez, y Letrado. Y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) debidamente asistido por el abogado de Estado. La cuantía se lía fijado en 100.000 pts. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido a prueba este procedimiento y practicada id que obra en las piezas correspondientes, se pasó al trámite de conclusiones y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y fano que tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso resolución del TEARA de 24 de abril de 1998, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra sanción por infracción tributaria simple, a la normativa de los impuestos Especiales, que se impuso por la A.E.A.T. Administración de Aduanas de Cádiz por importe de 100.000 pts. Y en la demanda se pretende una sentencia en la que se anule referida resolución, así como la de fecha 2-9-96 de la

Administración de Aduanas e II.EE. de Cádiz que confirmó el Acuerdo de 14-8-96 en el que se impuso a la actora la multa de 100.000 pts. Y todo ello en base sustancialmente a indefensión por no haberse recibido a prueba el incidente, falta de motivación, presunción de inocencia y ausencia de culpabilidad.

SEGUNDO Esta Sala aprecia indefensión en la recurrente en la tramitación del procedimiento seguido contra la misma por la Administración de Aduanas e impuestos Especiales de Cádiz, por cuanto en el mismo no se acordó en resolución motivada, el recibimiento a prueba o su denegación, ni la práctica o su denegación en su caso, de las solicitadas en tiempo...

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