STSJ Asturias , 17 de Marzo de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:1088
Número de Recurso1645/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 1645/1999 45005 AUTOS Nº: 1190/98 OVIEDO-3 SENTENCIA Nº: 583/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Gabriel , en reclamación de adjudicación de puesto de trabajo, siendo demandados la empresa RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) y Abelardo y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de Febrero de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 14.7.80, ostentando la categoría profesional de oficial de telecomunicaciones con especialización y residencia en Oviedo.

  2. - El día 4.9.98 en su U.N.E. de Mantenimiento de infraestructura realizó una convocatoria de movilidad para la cobertura con carácter definitivo de plazas de encargado del sector de telecomunicaciones.

  3. - El demandante tomó parte en dicha convocatoria y cuando se le notificó la Resolución Provisional de la adjudicación de la plaza a la que optaba formuló Reclamación por entender que no se le computaban todos los puntos a los que tenía derecho según las bases de la convocatoria (Titulo VIII-Norma Marco de Movilidad del XII Convenio Colectivo). Dicha Reclamación no obtuvo respuesta alguna de la empresa demandada.

  4. - El 23.11.98 se notificó la adjudicación definitiva reconociéndosele al demandante 9,828 puntos de los que 7 corresponden a su categoría profesional y 2,828 puntos a la nota del examen; al codemandado Abelardo se le reconocen 8,874 puntos de los que 7 corresponden a la categoría y 2,874 a...

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