STSJ Andalucía , 3 de Septiembre de 2002

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2002:11727
Número de Recurso3292/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2457/02 ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3292/01, interpuesto por el SAS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 17 de Enero de 2001 en Autos núm.

768/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Inocencio en reclamación sobre Declarativa de Derechos contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Enero de 2001, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Inocencio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, figura inscrito en la Bolsa de trabajo del servicio Andaluz de salud, en Almería, en la categoría laboral de Celador, figurando en la misma con una puntuación de 10,15 puntos.

  2. -Por oficio de fecha 19 de Mayo de 2.000 de la Secretaria general en funciones del la Delegación provincial del 5.A.S. se le comunicó la suspensión cautelar de su inscripción en la Bolsa de Trabajo en

    Almería en la categoría de Celador, haciéndole saber que dicha suspensión estaría vigente hasta que se dicte sentencia en la demanda de despido que actualmente se encuentra en tramitación.

  3. - El actor quien tenía suscrito contrato de trabajo con la Empresa Publica Hospital de poniente, desde el día 1 de Julio de 1.997, fue despedida disciplinariamente de la misma, con fecha 14 de enero de 2.000, recurriendo contra dicha sanción, dictando sentencia el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de esta Ciudad, por la que desestimaba la pretensión actora, declarando la procedencia del despido.

    El S.A.S. quien tiene conocimiento de la sentencia de referencia, habiéndola aportado como documental al juicio, no comunicó al actor, su situación en 10 referente a la bolsa de contratacion, manteniendo la suspensión cautelar de la inscripción.

  4. - El actor presentó en tiempo y forma escrito de reclamación previa, sin que conste haber sido contestado por lo que se entiende desestimado por silencio administrativo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de incompetencia alegada por el SAS, estima la demanda del actor y levanta la suspensión cautelar, de que era objeto, de su inscripción en la bolsa de trabajo de Organismo en Almeria y por consiguiente se le ofrezcan las contrataciones correspondientes con arreglo a su puntuación, y contra tal sentencia se alza el SAS mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados a)

y c) del artículo 191 de la Ley de P.Laboral. En el apartado a) del precepto indicado basa su recurso el SAS, para reiterar la incompetencia de este orden jurisdiccional social que ya esgrimió en la instancia y que fue desestimada expresamente por el Magistrado en su sentencia.

Para alegar tal incompetencia se argumenta que el objeto del litigio no está comprendido en el artículo 2º de la Ley de Procedimiento Laboral, estándolo, por el contrario, en el apartado c) del...

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