STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:13167
Número de Recurso1755/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1755/96 Partes: NOUGRUPIN, S.L. C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES SENTENCIA N° 1003 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1755/96, interpuesto por la entidad NOUGRUPIN, S.L., representado por el Procurador D. ISIDRO MARIN NAVARRO y defendido por el letrado D. JOSE MARIA LANDALAAN MUÑOZ, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada EL DEPARTAMANT D'ECONOMIA I FINANCES representado y defendido pór el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 26-7-96 del TEARC desestimatoria de la reclamación n°

43/347/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 10 de diciembre de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 18 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 26 de julio de 1996, recaída en la reclamación 43/347/96, por la que se desestimó la impugnación contra el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Oficina Liquidadora de Gandesa, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expediente núm. Liq. 1004/95C y cuantía 2.091.000,- ptas.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a este Tribunal, no es otra que determinar los requisitos exigidos legalmente para que la adquisición efectuada por Entidad demandante quede sometida a imposición por IVA y no por ITP como pretenden las Administraciones demandadas. El único punto controvertido consiste en dilucidar si la transmitente comunicó fehacientemente a la adquirente su renuncia a la exención.

El art. 20 de la Ley del IVA que regula las exenciones en operaciones interiores permite en su apartado Dos la renuncia del sujeto pasiva, entre otras, a la exención relativa al número 22 aplicable al caso, "en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades...

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