STSJ Cataluña 1317/2001, 13 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1925 |
Número de Recurso | 7462/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1317/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
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JOSÉ QUETCUTI MIGUELDª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Rollo núm. 7462/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
MCP
ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL
ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
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En Barcelona a 13 de febrero de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1317/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 21.02.2000 dictada en el procedimiento nº 80/1999 y siendo recurrido TRANSPORTES DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
Con fecha 26.01.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimo la demanda interpuesta por Juan Antonio , Paulino , Alonso , Raúl , Augusto , Rubén , Bruno , Jose Manuel , Donato , Carlos Ramón , Gerardo , Juan Carlos , Lázaro , Alberto , Rosendo , Daniel , Carlos Francisco , Inocencio , Ángel Daniel , Rogelio , Enrique contra TRANSPORTES DE BARCELONA, S.A. en reclamación de derecho y cantidad, y absuelvo a la mencionada demandada de la pretensión en ella contenida.
En dichasentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Los actores Juan Antonio , Paulino , Alonso , Raúl , Augusto , Rubén , Bruno , Jose Manuel , Donato , Carlos Ramón , Gerardo , Juan Carlos , Lázaro , Alberto , Rosendo , Daniel , Carlos Francisco , Inocencio Ángel Daniel , Rogelio , Enrique , han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. con la antigüedad, categoría y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias que se relata en el encabezamiento de la demanda y hecho primero de la misma por referencia (hecho no contradictorio ni combatido entre las partes, siendo que por la demandada reconoció las hojas de salario aportados de contrario de doc. núm. 3 a 258).
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- El 29 de septiembre de 1993 entre la empresa y los miembros de la comisión de tráfico del Comité de empresa se pactó, conforme al orden l día, la estructuración organizativa del denominado "Autobús Laboratorio" así como la escogida general de servicios. Por medio del anexo al acta se reflejó el acuerdo de organización del "Autobús Laboratorio, normas de funcionamiento".
Con anterioridad, la menos desde octubre de 1985 en la empresa existía el denominado servicio de"Bus laboratorio (doc. 259 del actor, reconocido por la empresa y doc. 1 del demandado -acta y anexo de 29/09/93- aportado el anexo como doc. 1 por el actor).
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- El acuerdo de 29/09/93 respondía a la necesidad de incrementar la dotación de autobuses laboratorio de 6 a 19 a fin de abordar de forma satisfactoria las mediciones de demanda con el fin de adecuar la oferta de Transports de Barcelona, S.A., en cada línea Al mismo tiempo que se amplió la flota, se amplió el número de conductores de tales autobuses hasta 46. En su punto 3 y bajo el título "Asignación del servicio a los conductores" el pacto hacia la previsión de que:"... En el supuesto de que los turnos a controlar por el Bus-Laboratorio tuviesen menos servicios que conductores laboratorio asignados a la operativa afectada, los conductores sobrantes pasarían aquel día a prestar servicio ordinario, en las mismas condiciones que el resto de conductores...En el caso de que a un conductro de Bus laboratorio, con serviciode guardia normal se sea asignado servicio en una línea "no controlada", y antes de iniciarlo se produzca una baja en una línea "controlada" por el Bus laboratorio, dicho conductor deberá ser reasignado a este último servicio. En todo caso y en función de la importancia de la línea, el jefe de Operativa determinará el servicio que finalmente deba cubrirse...". Ese mismo punto y para el caso de que los turnos a controlar tuvieren menos servicios de conductores laboratorio disponibles establecía "... se deberá efectuar semanalmente una rotación en la signación de servicios entre los conductores, al objeto de que todo el colectivo de conductores de Bus-laboratorio disponibles establecía "... se deberá efectuar semanalmente una rotación en la asignación de servicios entre los conductores, al objeto de que todo el colectivo de conductores de Bus-laboratorio presten sus servicios como tal." Además en dicho punto se señalaba que los conductores fijos que pasaran al Equipo de Autobús-Laboratorio, perderían automáticamente tal condición y se señalaba normas para la escogida de vacaciones, fiestas...
En el punto cuarto del acuerdo, bajo el título "Condiciones económicas y de servicio" se señalaba que a los conductores de Autobús-laboratorio se les compensaría con un plus por cada día trabajado como conductor Autobús-laboratorio y se señalaba que las especiales labores que compensaba tal plus eran: "...la utilización del equipo informático de abordo, la cumplimentación de informes o impresos, la asistencia a reuniones, los cambios de nivel horario, etc..." Al mismo tiempo se señalaba entre los acuerdos de ese punto 4 que: "Se asegurará a todos los conductores de Autobús Laboratorio la percepción del referido Plusen cuantía mínima de 15 días al mes. La no observancia de las funciones específicas que ha de realizar cada uno de los conductores durante su servicio puede dar lugar al no abono del plus...".
En el punto 5 del pacto de 1993 bajo la rúbrica "Normas de funcionamiento para los conductores del Autobús-Laboratorio" se señalaba que los conductores debería usar correctamente todos sus elementos y seguir las instrucciones del manual de Operaciones (doc. 2 actora reconocido por el demandado que seda por reproducido), con especial relevancia del hecho de "... la apertura de puertas fuera de parada y de la parada con apertura y cierre de puertas en cada una de las paradas haya o no pasaje durante el primer viaje del día". También conocer el recorrido y paradas con antelación y rellenar el informe resumen de incidencias y estadillo medición de paradas y partes de servicio. (doc. 1 del demandado -igual doc. 1 actor-.
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- Para acceder al ser conductor de Bus- laboratorio de entre los conductores que lo solicitaron se seleccionó mediante una prueba de idoneidad los que tuvieran la conducción más regular y se les instruyó para la utilización de los sistemas instalados en el autobús: un microprocesador con un teclado de 16 teclas (8 de doble función y 8 de función única) al que facilitar unas claves al inicio del recorrido, al final del recorrido y si hay relevo de conductor y además en rellenar unos partes con unos requerimientos distintos de los ordinarios de servicio llamados Resumen de incidencias y medición de paradas de la línea, relacionándose el uso del equipo con el manual practico para...
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