STSJ La Rioja , 18 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:746
Número de Recurso412/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a dieciocho de Octubre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente: SENTENCIA Nº 442 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 412/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Fernando , representada por la Procuradora Dª

Concepción Fernández-Torija Oyón y con asistencia del Letrado Don Angel Lor Ballabriga, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 14.875,35 .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 30 de Julio de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Fernando recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 28 de junio de 2001, desestimatoria de reclamación número 244/01, relativa a providencia de apremio.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 26 de Octubre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando .., dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las notificaciones realizadas de las resoluciones sancionadoras de fechas 19 de Diciembre de 2000, correspondientes a los expedientes A51 número 71280615, y A51 número 71280624, dejando sin efecto ni valor jurídico todos los actos realizados con posterioridad a dichas notificaciones, anulando el recargo de apremio, y ordenando la notificación conforme a derecho.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 10 de Octubre de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 28 de Junio de 2001, que desestima la reclamación número 244/01 formulado contra la Providencia de Apremio dictada en el recurso de procedimiento seguido para hacer efectiva una deuda de sanción relativa a IRPF 97-98.

Muestra su disconformidad con el inicio del procedimiento de apremio y alega que ha impugnado la liquidación de la que deriva la sanción impuesta, y considera que al haber presentada las correspondientes reclamaciones económico- administrativas...

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