STSJ Murcia , 31 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:3248
Número de Recurso1321/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 1.321/99.

SENTENCIA nº 1.100/02.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.100/02.

En Murcia a 31 de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.321/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 18.000 pesetas, y referido a impugnación de resolución del T.E.A.R. por el que se desestima reclamación interpuesta contra providencia de apremio.

Parte demandante: D. Rodrigo representado por la Procurador Dña. Ana Galindo Marín y defendida por la Abogado Dña. Marina García Llopez.

Parte demandada: Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia representado por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: resolución de 26 de mayo de 1.999 del T.E.A.R. recaída en reclamación 30/1327/98 en la que se desestimaba la reclamación interpuesta contra resolución desestimatoria de recurso de reposición planteado contra providencia de apremio nº K1610197043584283.

Pretensión deducida en la demanda: que se dicte sentencia por la que:

a.- Se declare la nulidad de la sanción impuesta a mi patrocinado, por haberse producido la prescripción de la misma.

b.- Se declare la nulidad del expediente sancionador, previo a la vía de apremio, y por ende la sanción impuesta como consecuencia del mismo, por haberse prescindido por el órgano que dictó la resolución sancionadora del procedimiento legalmente establecido para ello y de las formalidades exigidas según Ley, de acuerdo con la alegación del hecho segundo de la demanda.

c.- Se declare la nulidad del procedimiento sancionador por haberse producido la prescripción de la infracción.

d.- Subsidiariamente, se estime el recurso por las razones de hecho o de derecho que la Sala estima oportunas según su criterio.

e.- La estimación llevará consigo la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, condenando a su devolución a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de...

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