STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:1166
Número de Recurso977/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n° 376 Recurso nº 977/1997 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados Dª Macarena González Delgado D. Pedro Hernández Cordobés En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de Marzo del Año dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante Armando , y en su representación y defensa la Sra letrada Iglesias Souto; como administración demandada el Ayuntamiento de Guía de Isora, defendido y representado por la letrada Sra. Ramo Herrando; sobre impugnación del Acuerdo de 17-3-1997, recaído en el expediente 3738/96, que concede a D. Cornelio , licencia municipal para la instalación de una cuadra de Camellos en la FINCA000 , siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Comisión de Gobierno del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, el 17 de marzo de 1997, expediente 3738/96, concedió a D. Cornelio , licencia para el establecimiento de una cuadra de camellos en el lugar denominado FINCA000 . Contra la anterior resolución se interpone el recurso.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, decretándose su nulidad por los motivos invocados, denegando la licencia de instalación de una cuadra de camellos en la FINCA000 , con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y Fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Guía de Isora concedió, por medio de Acuerdo de 17-3-1997, recaído en el expediente 3738/96, licencia municipal para la instalación de una cuadra de Camellos, en el lugar denominado FINCA000 , a D. Cornelio . El acuerdo es impugnado por el actor Sr. Armando , que considera que al situarse la instalación en un área de sensibilidad ecológica, resultaba preceptivo el previo estudio de impacto ecológico.

SEGUNDO

Establece el artículo 18.1 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico , que "La Declaración de Impacto Ecológico es trámite preceptivo y esencial, previo a la autorización administrativa de los proyectos sujetos a evaluación de impacto. En su ausencia, dicha autorización será un acto administrativo nulo de...

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