STSJ Galicia , 24 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:4523
Número de Recurso10238/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10238/1997 RECURRENTE: Milagros ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 827/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña veinticuatro de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 10238/97, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Milagros , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Cariño (A Coruña). representado por la procuradora Dª. SUSANA PREGO VIEITO y dirigido por la letrada Dª. MARIA TERESA VAZQUEZ DOCE, contra resolución de 21.05.97 desestimatoria de reclamación número 15/2861 /95 y 15/845/96 contra desestimación presunta y expresa del recurso de reposición contra providencia de apremio derivada de liquidación número 94-001577. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 16.952 euros. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día cinco de junio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo da Comunidade Autónoma de Galicia en sesión de fecha 21 de mayo de 1997, desestimatoria de reclamaciones interpuestas contra resolución desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio derivada de liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta la oposición a la providencia de apremio en la supuesta incorrecta notificación de la comprobación de valores y correspondiente liquidación por no estar acreditada la identidad del receptor y por el hecho de que la notificación debió hacerse al sujeto pasivo y no al presentador del documento. Asimismo postula la nulidad de la comprobación de valores por no estar suficientemente motivado el aumento de base imponible.

TERCERO

Alterando por razón de método el examen de aquellos motivos debe analizarse, en primer lugar, si es válida la notificación efectuada al presentador del documento de autoliquidación.

Pues bien el artículo 36.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que "El presentador del documento tendrá por el solo hecho de la presentación el carácter de mandatario de los obligados al pago del impuesto y todas las notificaciones que se le hagan en relación con el documento que haya presentado ya por lo que afecta a la comprobación de valores ya a las liquidaciones que se practiquen así como las diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados". Por su parte, y bajo la rúbrica de "tramitación de autoliquidaciones", el artículo 88.3 del Reglamento del Impuesto...

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