STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2001
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2001:15883 |
Número de Recurso | 1921/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1765 RECURSO NÚM. 1921-98 LETRADO SRA. GUERRERO ANKERSMIT PROCURADOR SR. ORQUIN CEDENILLA Ilmos. Sres.
Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 5 de Diciembre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1921-98, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representado por la letrado SRA. GUERRERO ANKERSMIT contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27-7-1998, reclamación núm. 28/05442/95 interpuesta por el concepto de TRANSMISIONES Y AJD habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandado ALCIREZA, S.L., representado por el procurador Sr. ORQUIN CEDENILLA.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia en la que declare la NULIDAD de la Resolución recurrida y confirme la declaración de valores realizada por su representada y subsidiariamente se retrotraigan las actuaciones para hacer una valoración más motivada y detallada.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Dado traslado de la demanda al representante de la parte codemandada para su contestación, lo hizo, solicitando se dicte sentencia que confirme la resolución del TEARM recurrida.
No habiendo solicitado las partes el recibimiento a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 6 de Noviembre de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.
La Comunidad Autónoma de Madrid impugna la resolución del TEARM de 27 de Julio de 1998 estimatoria de la reclamación económico administrativa números 28/05442/95 interpuesta por la entidad codemandada personada ALCIREZA, S.L. contra el resultado de la notificación del segundo expediente de valores en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la venta de determinado, inmueble rústico elevado a escritura pública el 21 de Junio de 1990 y en la que se consigno el precio de 300.000 ptas., el cual fue incrementado por la Administración al tramitar el expediente de comprobación de valores a 740.568 pts que después volvió a mantenerlo en la segunda comprobación. .
El TEARM en el acuerdo impugnado por la CAM apreció que la Oficina Gestora, que tramitó el segundo expediente de comprobación de valores para fijar la base imponible del impuesto de acuerdo con los arts. 49 del TR y 52 de la LGT, hizo de nuevo una mera transcripción de los datos que se habían consignado en la escritura pública de compra-venta limitándose a señalar que se tuvieron en cuenta las características intrínsecas y extrínsecas de la finca y su situación en la fecha de la valoración y que por ello su motivación era insuficiente al no contener los elementos necesarios para...
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