STSJ Andalucía , 8 de Octubre de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:13755
Número de Recurso2544/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2849/2002 Autos 220/02 Almería 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ocho de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.544/02, interpuesto por Dª Mercedes y D. Rafael contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 20 de abril de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Mercedes y POR D. Rafael en reclamación sobre TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES contra D. Luis Enrique , MINISTERIO FISCAL, CONFEDERACIÓN SINDICAL CC.OO. ANDALUCIA (COAN) y UNIÓN PROVINCIAL CC.OO. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de abril de 2.002, por la que, apreciando la excepción de falta de jurisdicción alegada, y sin entrar a conocer del fondo de la cuestión plantada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios para la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, en el centro de trabajo de la Unión Provincial de Almería sito en la calle Javier Sanz, nº 14, 5º, con la categoría profesional de abogados.

    D. Luis Enrique es DIRECCION000 de la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Almería, dentro de cuyo ámbito de organización y dirección prestan sus servicios los actores. El codemandado, en sus funciones coordinadoras, tiene poder de dirección en lo que se refiere a coordinación de los letrados que prestan sus servicios para el sindicato, en materias tales como horario.

    La Unión Provincial de Comisiones Obreras de Almería es un órgano interno del sindicato, que carece de personalidad jurídica.

  2. - El día 11-II-02 tuvo lugar acto de conciliación y juicio ante el Juzgado de lo Social Número Uno de Almería, que tuvo su causa en demanda presentada por Dª Mercedes , en el transcurso del cual la actora alegó la falta de personalidad de la Unión de Comisiones Obreras, falta de personalidad que fue admitida por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

    En este acto, la actora desistió en relación con la Unión Provincial de Comisiones Obreras, y llega a un acuerdo con la Confederación Sindical, por el que éste reconocía el derecho de la actora a percibir un plus de responsabilidad de 33.926 pts. mensuales.

  3. - Tras la celebración de este acto de conciliación D. Luis Enrique , en su calidad de DIRECCION000 de la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Almería, convocó una rueda de prensa con objeto de comentar lo sucedido en el acto de conciliación celebrado, y en la misma, tras criticar la actuación seguida por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, se refirió a Dª Mercedes y a D. Rafael , diciendo de ellos "que vengan a fabricarse pruebas para...

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