STSJ Asturias , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3906
Número de Recurso2851/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2851 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 645 /2000 RECURRENTE/S: INSALUD RECURRIDO/S: María Dolores SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiocho de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSÉ

ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.102/01 En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N° 3 de OVIEDO de fecha veintiséis de julio de dos mil, dictada en proceso sobre modificación de condiciones de trabajo, y entablado por Dª. María Dolores frente al INSALUD, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del INSALUD en virtud de nombramiento estatutario de carácter eventual de 3 de septiembre de 1999, como refuerzo para la realización de Atención Continuada en Atención Primaria al amparo del artículo 54 de la Ley 66/97, como médico de refuerzo en el EAP de Nava- Cabranes y Bimenes.

  2. - La causa establecida en el nombramiento es reforzar el EAP de Nava /Bimenes/Cabranes en la Atención Continuada de Fines de Semana, Festivos y sus Vísperas.

  3. - El día 13 de abril de 2000, la demandante recibió comunicación escrita de la Gerencia de Area del siguiente tenor literal: "Le comunicamos que ante la incorporación de un nuevo médico de refuerzo para el EAP de Nava, para la realización de la Atención Continuada en dicho Centro, su horario de trabajo será en dos turnos a semanas alternas. Desde las tres de la tarde del primer día a las ocho de la mañana del segundo y desde las ocho de la mañana del tercer día a las ocho de la mañana del cuarto. Desde las ocho de la mañana del segundo día a las ocho de la mañana del tercer día. Este criterio se aplicará con el fin de no sobrepasar las 24 horas de atención continuada seguidas".

  4. - Los ingresos de la demandante en el mes de abril de redujeron en 84.261 ptas y en mayo y junio en 90.156 ptas.

  5. - La demandante interpuso Reclamación Previa el 28 de abril de 2000 que no obtuvo contestación expresa de la Entidad demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Insalud disconforme con la sentencia de instancia que acoge la pretensión del actor referida a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo formula...

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