STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:1755 |
Número de Recurso | 3456/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3.456/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.456/1996 seguido a instancia de D. Luis Enrique , que comparece representado y dirigido por la Letrada Dª Rosa Benavides Ortigosa, siendo parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 50.100 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que estimando el presente Recurso se deje sin efecto la Resolución impugnada, revocando, en consecuencia la sanción impuesta a su representado y recurrente.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que declare el recurso inadmisible o, en otro caso, lo desestime íntegramente.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
Doña María Rosa Benavides Ortigosa, Abogada, en nombre y representación de Don Luis Enrique , interpuso el 11 de octubre de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 29 de abril de 1996 del Subdirector General del Ministerio de Justicia e Interior que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de 17 de enero de 1996 del Gobernador Civil de Almería, Expte.
1921/95, que como autor de una infracción del art. 23 m) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, le impuso una sanción de cincuenta mil cien pesetas.
De lo obrante en el expediente se revelan como antecedentes necesarios para el mejor conocimiento de los hechos sometidos a nuestra consideración los siguientes: El 21 de septiembre de 1995, la Guardia Civil de la 212ª Comandancia-Almería, formuló denuncia contra el actor, haciendo constar en ella que el denunciado participó con otras personas en los desórdenes en la vía pública que tuvieron lugar ese día en el acceso a la fábrica Fells, sita en la Ctra. 712. PK 1,00, cuando, en el curso de una reivindicación laboral, trató de impedir, junto con los demás denunciados, que unos directivos de la empresa salieran libremente de las dependencias de la fábrica, por lo que hubieron de ser protegidos por la Guardia Civil. El...
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