STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2012

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2012:3941
Número de Recurso859/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01333/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0304869

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000859 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000822 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Javier Abogado/a: ANA BELEN BAHILLO RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. 859/2012

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a cuatro de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 859/2012, interpuesto por DON Javier contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 20 de Febrero de 2.012, (Autos núm. 822/2011), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO, sobre DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora D. Javier, mayor de edad, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, tiene reconocida prestación por desempleo desde el día 17-12-2009, reconociéndosele por el Servicio demandado su percepción hasta el 26-4-2011.- SEGUNDO.- En fecha 4-3-2010, a las 10,20 horas

D. Javier, acompañado por otras dos personas y ataviado con ropa de trabajo, se encontraba en la c/ Ratones nº 11 de la localidad de Toro, Zamora, realizando labores de albañilería en una de las paredes del patio de la vivienda donde se ubicaba un andamio, levantando una pared de ladrillo. En el exterior del inmueble había un contenedor de obra, hormigonera y una carretilla. La cotitular de la mitad del inmueble es sobrina del actor, habiéndose concedido para la obra licencia de obra menor, no obstante estar acometiéndose obras mayores de reforma integral de la misma. El actor ha prestado sus servicios para diferentes empresas del sector de la construcción, habiéndose dado de baja como trabajador por cuenta ajena el 16-12-2009.-TERCERO.- La Inspección Provincial de Trabajo y de Seguridad Social en fecha 29-3-2011 levantó acta de infracción nº 492011000006848, calificando la infracción como muy grave, proponiendo como sanción la extinción de la prestación o cantidades indebidamente percibidas. El actor en el plazo legalmente conferido formuló alegaciones.- CUARTO.- Por el Servicio Público demandado, en fecha 25-8- 2011, se dictó Resolución por la que se confirma la sanción propuesta en el acta de extinción de la prestación o subvención por desempleo, desde el 4-3-2011 y reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas.- QUINTO.-El demandante interpuso recurso de alzada, el 13-9-2011. Interponiendo así mismo demanda ante el Juzgado Decano de los de Valladolid de fecha 18-10-2011.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del artículo 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, interpone la Letrada del actor un único motivo de recurso en el cual pide a la Sala que examine las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. En concreto, la Letrada del recurrente se refiere a la interpretación errónea del artículo 1.3.e) del Estatuto...

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