STSJ Cataluña , 3 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2000

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Casación nº 17/99 S E N T E N C I A NÚM. 2 Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio Bruguera i Manté

D. Lluís Puig i Ferriol Barcelona, a tres de febrero de dos mil. Visto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Décimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona, cuyo recurso fue interpuesto por Dª. Ángeles y otros, representados por el Procurador Sr. Montero Brusell y defendidos por la Letrado Dª. María Gomis i Llauradó; siendo parte recurrida D. Luis (fallecido) cuya heredera es Dª. Yolanda , representada por el Procurador Sr. Francisco Lucas Rubio y defendida por el Letrado D. Manuel Merino de Figueroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Francisco Lucas Rubio, actuando en nombre y representación de D. Luis , formuló demanda de jucio declarativo de menor cuantía que en turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, contra Dª. Marcelina , en rebeldía, Dª.

Constanza , en rebeldía, Dª. Ángeles , Dª. Alejandra , D. Cristobal , Dª. Rocío , Dª. Lourdes , D. Jose Luis , Dª. Concepción y Dª. María Inés , representados por el Procurador Sr. Montero. Que previos los trámites legales, por el indicado Juzgado se dictó sentencia con fecha 24 de Mayo de 1.996, cuya parte dispositiva es como sigue: "

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Lucas en nombre y representación de DON Luis , contra DOÑA Marcelina , en rebeldía, DOÑA Constanza , en rebeldía, DOÑA Ángeles , DOÑA Alejandra , DON Cristobal , DOÑA Rocío , DOÑA Lourdes , DON Jose Luis , DOÑA Concepción y DOÑA María Inés , representados por el Procurador Sr. Montero y estimando íntegramente la reconvención interpuesta por DOÑA Ángeles , DOÑA Alejandra , DON Cristobal , DOÑA Rocío , DOÑA Lourdes , DON Jose Luis , DOÑA Concepción y DOÑA María Inés contra el inicial actor, debo declarar y declaro: 1º que la finca sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , propiedad de DON Luis , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 21 de los de Barcelona, al tomo NUM002 , libro NUM003 , de la sección NUM004 , registral NUM005 , se halla afecta como predio sirviente a una servidumbre real de paso, adquirida por usucapio, a favor de la finca sita en esta Ciudad, CALLE000 nº NUM006 , propiedad de los demandados personados, predio dominante, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 21 de los de Barcelona, al tomo NUM007 , folio NUM008 , registral NUM009 . 2º que la servidumbre de paso consiste en lo siguiente: a la finca sita en la CALLE000 , nº NUM006 se accede, en cuanto a su planta baja, a través de cuatro puertas que se hallan en la fachada de la CALLE000 y dan acceso a cada una de las superficies de las fincas, ocupando la totalidad de la finca de la CALLE000 NUM000 - NUM001 , a excepción del acceso a la planta piso, a la que se accede -derecha entrando- por la escalera, muelle de carga y montacargas, que se inicia en la planta baja de la finca de la CALLE000 NUM000 - NUM001 . 3º que procede la inscripción de la servidumbre de paso, sobre las fincas sirviente y dominante, en el Registro de la Propiedad. Que debo absolver y absuelvo de todo pronunciamiento en contra a DOÑA Ángeles , DOÑA Alejandra , DOÑA Marcelina , DON Cristobal , DOÑA Rocío , DOÑA Constanza , DONA Lourdes , DON Jose Luis , DOÑA Concepción y DOÑA María Inés . Las costas del presente serán satisfechas por DON Luis .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. D. Luis , que fue admitido, y sustanciada la alzada, la Sección Décimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia con fecha 28 de Septiembre de 1.998, cuyo fallo es el siguiente: "

FALLO

ESTIMAR el recurs d'apel×lació interposat pel Don. Luis i seguit per la Sra. Yolanda contra la sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància número 10 de Barcelona en les actuacions de les quals dimana aquest rotllo i REVOCAR aquella sentència.- ESTIMAR la demanda d'acció negatòria de servitud interposada pel Don. Luis contra Doña. Ángeles , Doña. Alejandra , Don. Cristobal , Doña. Rocío , Don. Jose Luis , Doña. María Inés , Doña. Lourdes i Doña. Concepción , i contra els IGNORATS HEREUS DE Doña. Marcelina .- DECLARAR que, al temps de la demanda, no existeix servitud de pas a favor de la finca del CALLE000 , número NUM006 , inscrita en el Registre de la Propietat número 21 de Barcelona, al tom NUM007 , foli NUM008 , registral NUM009 , propietat dels demandats, sobre la finca del carrer CALLE000 , NUM000 - NUM001 , inscrita en el Registre de la Propietat número 21 de Barcelona, al tom NUM002 , llibre NUM003 , de la Secció NUM004 , registral NUM005 , propietat de la part demandant i CONDEMNAR els demandats a passar per l'anterior declaració.- DESESTIMAR la demanda reconvencional formulada per Doña. Ángeles , Doña. Alejandra , Don. Cristobal , Doña. Rocío , Don. Jose Luis , Doña. María Inés , Doña. Lourdes i Doña.

Concepción contra Don. Luis , i ABSOLDRE la part demandada reconvencional.- IMPOSAR als demandats les costes de la primera instància del judici.- NO IMPOSAR les costes de l'apel×lació.- Un cop ferma aquesta resolució, adjunteu-ne un testimoni a les actuacions i trameteu-les al Jutjat d'on provenen, a fi que es dugui a terme el que s'ha decidit en la resolució.".

TERCERO

Contra dicha sentencia el Procurador D. Angel Montero Brusell, en representación de Dª.

Alejandra y Dª. Ángeles ; Dª. Rocío y D. Cristobal y Dª. Lourdes , D. Jose Luis , Dª. Concepción y Dª. María Inés , formuló recurso de casación que fundó en los siguientes motivos: 1º.- Al amparo del nº 4 del art. 1692 de la LEC, por infracción del art. 11 de la Ley 13/1990, de 9 de Julio, de l'acció negatòria, les immissions, les servituds i les relacions de veïnatge; 2º.- Al amparo del nº 4 del art. 1692 de la LEC, por infracción del art. 446 del Código Civil; 3º.- Al amparo del nº 4 del art. 1692 de la LEC, por inaplicación del artículo 541 del Código Civil; 4º.- Al amparo del nº 4 del art. 1692 de la LEC, por infracción del art. 2 de la Llei 13/1.990, de 9 de Julio, de l'acció negatòria, les immissions, les servituds i les relacions de veïnatge; 5º.- Al amparo del nº 4 del art. 1692 de la LEC, por la infracción del artículo 18 de la Llei 13/1.990, de 9 de Julio, de l'acció negatòria, les immissions, les servituds i les relacions de veïnatge.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de impugnación, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día trece de Enero del 2000, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instaurada la litis sobre una acción negatoria postulada por la parte actora y una negatoria entablada, en reconvención, por la parte demandada, resulta necesario en inteligencia del presente recurso fijar los hechos que, para este trámite casacional, han quedado definitivamente probados.

Desde el año 1963, D. Luis , causahabiente de los litigantes, era propietario de una total finca de 4.911´60 metros cuadrados, limitada por las CALLE001 , DIRECCION000 y CALLE000 , de esta ciudad; finca matriz que, en el litigio, viene denominada como A.La entrada al inmueble se producía por la CALLE000 núm. NUM006 . Dicha finca de construyó en dos fases, una vez adquirida por " Cartonería Española J. Rius, S.A. " la contigua, de Dª. Claudia , en escritura pública de fecha 12 de julio de 1.962.

Sobre la total finca se constituyó la producción industrial de la indicada entidad mercantil, a partir de 1.963, con entrada por la CALLE000 núms. NUM000 - NUM001 .

D. Luis falleció en Barcelona el 9 de enero de 1.965, instituyendo heredero a su hijo D. Luis , actual demandante, y legando a sus hijas, demandadas en el pleito, la finca que habría de segregarse de la anterior, con salida a la CALLE000 núm. NUM006 . Dicha finca, de cabida de 1.657´70 metros cuadrados, fué entregada a las legatarias en escritura de Partición de Bienes y Entrega de Legados de fecha 5 de enero de 1.967, describiendose en el pleito como la finca NUM010 .

La finca adjudicada lo fué con la obligación testamentaria de ser arrendada durante cincuenta años a " Cartonería Española J. Rius, S.A " o, en su caso, al heredero D. Luis .

La entidad " Cartonería Española J. Rius, S.A. " vendió a D. Luis , en escritura pública de fecha 18 de octubre de 1.974, la finca antiguamente perteneciente a D.ª Claudia , que en el litigio se denomina finca NUM011 .

La situación actual, tras diversas vicisitudes arrendaticias que no son del caso, es, pues, que las demandadas son propietarias de la finca NUM010 con salida a la CALLE000 NUM006 , salida que tiene una longitud de fachada de tres metros cincuenta centímetros, y, su vez, el actor, D. Luis , es propietario de las fincas NUM012 y NUM011 , con salida ésta a la CALLE000 núms. NUM000 - NUM001 en longitud de 31´70 metros, según plano que se contiene en el informe pericial.

En 1.992 se promovió por Dª. Ángeles y Dª. Alejandra interdicto de recobrar la posesión contra su hermano D. Luis , respecto a una pared que éste estaba construyendo sobre el supuesto límite de las fincas respectivas de los hermanos, interdicto que obtuvo sentencia desestimatoria en primera instancia, en fecha 24 de marzo de 1.993 y estimatoria, con revocación de la anterior, de la Sección Primera de la Audiencia...

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