STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001
Ponente | CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1156 |
Número de Recurso | 978/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA. DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 978/96 Partes: Inmobiliaria Cobixa 86, S.A. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto advo recurrido: Resolución de 26-4-1996.
S E N T E N C I A N° 76/2001 Iltmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON JIMÉNEZ CABEZON En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de Enero del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad mercantil INMOBILIARIA COBIXA S.A., representada por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistida en su defensa por el Letrado D. Jorge García-Nieto Conde, y como Administración demandada El Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, respecto a cuya Resolución se pronuncia el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abocado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que es también parte el Letrado de la Generalitat de Catalunya, ya que se plantea respecto de un Impuesto cedido, cual es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre la procedencia de la devolución del Impuesto satisfecho por la actora al practicar su auto liquidación, respecto a la transmisión del terreno que se le efectúa por sus propietarios en pago de deuda pendiente previamente contraída, devolución que se solicita en base a lo previsto en el Art. 7.2.a) del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 3050/1980, de 30 de Diciembre, cuya aplicación al caso se cuestiona, mediante la impugnación de la Resolución del TEARC que confirma la denegación de su devolución acordada por la oficina Liquidadora de Sabadell.
D. Jorge García-Nieto Conde, actuando en nombre y representación del actor, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 26 de Abril de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 12383/95 formulada contra el Acuerdo dictado por Oficina Liquidadora de Sabadell del Departament d Ecortomia i Finances de la Generalitat, en cuanto a la procedencia de la liquidación practicada por ITP y AJD respecto a los inmuebles adquiridos por la sociedad actora sin derecho posterior a devolución, por no considerar el presupuesto de hecho como una adjudicación para pago de deuda -negocio jurídico que exige la figura de un adjudicatario como intermediario que recibe el bien para hacer frente con su venta al pago de la deuda contraída por el transmitente con un tercero, sino como una transmisión directa -en este caso a la entidad actora- en pago de una deuda previa, que se extingue como efecto propio de esa transmisión y no de una subsiguiente, siendo únicamente la adjudicación para pago la operación que posibilita el derecho a devolución, figura que exige una relación tripartita - deudor/adjudicatario/acreedor- que la Administración tributaria considera que no se da en esta operación.
Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, en cuyo...
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