STSJ Comunidad de Madrid 1086/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2004:9686
Número de Recurso90/2001
Número de Resolución1086/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01086/2004

Recurso Núm. 90/01

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1086

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a 13 de julio de dos mil cuatro.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 90/01 promovido por D. Gabino contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de 30 de octubre de 2000, confirmada en reposición por la de 10 de enero de 2001, por la que se hace pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso de las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna y por el sistema de concurso-oposición en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, por no ser suficiente la puntuación del concurso al no valorarse su nivel 16 del puesto de trabajo desarrollado en la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución recurrida; y se le reconozca su derecho a la valoración del mérito relativo al puesto de trabajo desarrollado y en su virtud a figurar en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo ,condenando a la Administración a concluirlo hasta su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado con efectos económicos y administrativos de los nombrados en su día.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia , inadmitiendo o desestimando el recurso, y por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 18 de junio 2004, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección y la enfermedad sufrida por la Ponente la semana pasada, acreditada en autos.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dª.Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el recurrente, D. Gabino la impugnación de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de 30 de octubre de 2000, confirmada en reposición por la de 10 de enero de 2001, por la que se hace pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso de las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna y por el sistema de concurso-oposición en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, no valorándose su nivel 16 del puesto de trabajo desarrollado en la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID; al no haber obtenido puntuación suficiente, porque en la fecha de convocatoria desempeñaba un puesto de trabajo en comisión de servicios en la Universidad Carlos III , y no serle otorgado ningún punto en el apartado de Complemento de Destino, a tenor de la Base 7.1.c) de la convocatoria de pruebas selectivas para acceso por promoción interna en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado convocadas por Orden de 9 de Diciembre de 1999 , en el apartado " Trabajo Desarrollado " porque el puesto desempeñado no se consideró de la Administración General del Estado , sin que se acogiera su reclamación frente a la valoración provisional .

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

------Por Orden de 9 de diciembre de 1999 se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna en el Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado ofreciendo 600 plazas.

En la base 1.5.1 de la misma se dispone que "en la fase de concurso se valorarán conforme a la base 7.1 los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 ,así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de la convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado según el nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria y el nivel de formación en relación a la titulación académica que posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes".

En la base 7.1.c) se señala que la valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1 que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de la Administración Publica a propuesta de la Comisión permanente de selección de personal ,se realizara de la forma siguiente: trabajo desarrollado : según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado....... el día de publicación de esta convocatoria se otorgará la siguiente puntuación :

Nivel 16:18,50 puntos

----- Presentada por el actor reclamación el 6 de octubre de 2000 contra la valoración provisional de méritos de la fase de concurso publicada el 29 de septiembre de 2000 por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas , no se modificó la misma.

-----Al actor Sr. Gabino , una vez superada la fase de oposición, se le otorgó en la fase de concurso, y en el apartado de nivel del puesto de trabajo , la puntuación definitiva de 0 puntos. Y así se hizo constar en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de 30 de OCTUBRE de 2000 por la que se hizo publica la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso de las pruebas selectivas, tal como lo manda la base 1.6.1.

-----Como interpusiera recurso de reposición el 5 de noviembre de 2000, ha sido desestimado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de enero de 2.001 , al considerar que las Universidades no son organismos autónomos ni Administración general del Estado.

----- Presentado recurso contencioso-administrativo contra las anteriores resoluciones, el actor alega, en apoyo de su reclamación:

--------------que hay contradicción entre la base 1.5.1 y la base 7.1 c) de la convocatoria, pues esta introduce un requisito adicional al exigir que el puesto a valorar se ocupe en la Administración General del Estado.

-------------- que se ha vulnerado el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad (artículo 23.2 de la CE), porque en otras convocatorias se ha valorado a otros participantes este mérito aun prestando servicios en...

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