STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2001

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2001:199
Número de Recurso980/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 980/00.- Ponente: Srª. María José Romero Rodenas.- Fallo: 4-01-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a veintidos de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 85 En el Recurso de Suplicación número 980/00, interpuesto por DON Jose Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 16 de mayo de 2.000, en los autos número 512/98, sobre incapacidad permanente parcial, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP y CASCURRO, S.L. Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jose Ramón , debiendo declarar y declarando ajustadas a derecho las Resoluciones impugnadas, objeto de estos autos y no haber lugar a declararle afecto a invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo; por lo que debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa Cascurro, S.L. y la Mutua de Accidentes de Trabajo y E.P. de la Seguridad Social, Fremap, de la totalidad de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Que el actor, de 52 años de edad, es afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , es de profesión carpintero y su base reguladora asciende a 4500 pesetas diarias, a efectos de este procedimiento.

Segundo

El actor sufrió accidente de trabajo el 21 de Agosto de 1997 cuando prestaba servicios para la empresa demandada, consistente en cortes de mano que se produce con la cortadora de disco. Como consecuencia de dicho accidente sufre lesiones en la mano derecha que afecta al dorso pulgar, borde radial 2º dedo, cara volar radial del 3º dedo y 4º a nivel ifd pulpejo 5º dedo sección del extensor largo del pulgar, fractura de FI, de 1º dedo. Como consecuencia de dichos fue dado de baja laboral por accidente de trabajo por la Mutua Fremap. Con fecha 12 de Enero de 1998, se le dio de alta de la incapacidad temporal, por informe propuesta para calificación de grado de invalidez. Tercero. El actor continua prestando servicios, como único trabajador, sin que la empresa haya contratado ningún otro trabajador, por la situación alegada por la parte actora. Cuarto. La Inspección de Trabajo, no emitió el informe solicitado por éste Juzgado, por estimar el informe como leve. Quinto. El día 6 de Febrero de 1998, el Equipo de Valoración de Incapacidades, dictaminó que el actor padecía, secuelas de heridas inciso contusas múltiples en mano derecha con limitación de movilidad global del 1º dedo menor del 50%, limitación en la movilidad global del 2º dedo de un 50% y cicatrices en el quinto dedo de la mano, estimando que no existían limitaciones para sus principales tareas. Octavo. Por Resolución de 26 de marzo de 1998, previo informe del EVI, de 20 de Febrero de 1998, -que diagnosticaba que el actor padecía secuelas de heridas inciso contusas múltiples en mano derecha con limitación de movilidad global del 1º dedo menor del 50%, limitación en la movilidad global del 2º dedo de un 50% y cicatrices en el quinto dedo de la mano; estimando que no existían limitaciones para las principales tareas-, se declararon las lesiones del actor como permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, reconociéndole una indemnización de 240000 pesetas, conforme a los baremos del epígrafe 79 derecho, 123000 ptas. epígrafe 80 derecho, 72000 pesetas y epígrafe 110, 45000 ptas. declarando la responsabilidad de la Mutua Fremap. Noveno. El actor padece las lesiones y limitaciones que constan en el informe propuesta del EVI, con limitación de la movilidad global del primer dedo del 50% y en mismo porcentaje del segundo dedo de la mano derecha, Décimo. Formulada reclamación...

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