STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:15488
Número de Recurso5502/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5502/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. INGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9629/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 24 de Abril del año 2001 dictada en el procedimiento nº 35/2001 y siendo recurrido/a Bruno y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.01.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de Abril del año 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulad por D. Bruno , Dª Soledad , Dª Isabel , D. Sergio , D. Miguel , Y D. Ildefonso contra la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

- A D. Ildefonso ...........20.000 ptas.

- A Dª Isabel ...20.000 ptas.

- A Dª Soledad .......20.000 ptas.

- A D. Bruno .......... 6.740 ptas.

- A D. Sergio ......10.000 ptas.

- A D. Miguel .......20.000 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que los actores vienen prestando servicios para la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS, como personal laboral temporal, bajo las siguientes circunstancias:

    - DON Ildefonso : como Auxiliar de Clasificación y Reparto en la localidad de Sant Cugat del Vallés en el período comprendido entre el 02/11/98 al 31/12/00.

    - DOÑA. Isabel : como Auxiliar de Clasificación y Reparto en la localidad de Vilafranca - S. Pera Molanta en el período comprendido entre el 01/09/98 al 31/12/00.

    - DOÑA. Soledad : como Oficial Postal y de telecomunicación en la localidad de Vilafranca del Penedés; siendo el total de tiempo trabajado durante el año 1999 de 120 días.

    - DON Sergio : como Oficial Postal y de Telecomunicación y Auxiliar de Clasificación y Reparto en las localidades siguientes: Sitges, Vilanova y Cubelles; siendo el total de tiempo trabajado durante el año 1999 de 160 días.

    - DON Miguel : como Auxiliar de Clasificación y reparto en la localidad de Terrassa; siendo el total de tiempo trabajado durante el año 1999 de 358 días.

  2. - Que por Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, de 26/11/98, se pactó entre la empresa y la representación sindical entre muchos otros aspectos el siguiente: "paga de resultados para los ejercicios 1999 y 2000:

    - Se establece una paga de resultados de al menos de 20.000 pesetas por empleado y año para los ejercicios de 1999 y 2000 y su percepción se vinculará a los parámetros de resultados de la cuenta de explotación y de disminución del índice de absentismo previstos en el Plan Estratégico. Asimismo, se vinculará al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos que se acuerde con los Sindicatos.- Con cargo al importe de 5.000 millones de pesetas previsto en el presente Acuerdo, el personal laboral fijo percibirá la paga de resultados del ejercicio de 1999 en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario, para lo cual la Entidad Pública Empresarial se compromete, en el marco legal actual, a impulsar la autorización e masa salarial necesaria."

  3. - Que la parte demandada no ha abonado a los actores las cantidades correspondientes a la paga de resultados de 1999 que sí ha abonado al personal laboral fijo, - además de al funcionarial-, por un importe total de 20.000 ptas, en dicha anualidad.

  4. - Que para el caso de estimarse la demanda los actores deberían percibir, en concepto de paga de resultados de 1999, las cantidades siguientes:

    DON Ildefonso : 20.000 ptas.

    DOÑA Isabel : 20.000 ptas.

    DOÑA Soledad : 20.000 ptas.

    DON Bruno : 6.740 ptas.

    DON Sergio : 10.000 ptas.

    DON Miguel : 20.000 PTAS.

  5. - Que se agotó la vía administrativa previa.

  6. - Que el tema litigioso posee un claro contenido de generalidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que si bien la reclamación formulada por cada uno de los actores, conforme al suplico inicial de demanda -que atenor de lo prevenido por el aparto b) del art. 80 de Ley de Procedimiento Laboral determina la pretensión- no alcanza la cuantía litigiosa de 300.000 pesetas que para la admisibilidad del recurso de suplicación determina el art. 189-1º en relación con el siguiente 190-1º ambos de la misma Ley de Procedimiento Laboral, y que ello no obstante el Juzgador "a quo" admitió y ha tenido por formalizado porque -como constante como probado -hecho 6º- "el tema litigioso posee un claro contenido de generalidad" es lo cierto que como argumentó ya la Sala en resoluciones dictadas en rollos 3947/91 y en sus sentencias de 24 de enero de 1994 y 16 de noviembre del 2001 reitera, el Tribunal Constitucional en las suyas de 3 de julio de 1985 y 23 de septiembre de 1987 y reitera en la de 22 de noviembre de 1993, ha establecido que el acceso al recurso de suplicación por la vía del apartado b) del nº 1 del art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende un doble objetivo: "de un lado evitar que queden sin recurso reclamaciones de escasa entidad económica desde una consignación meramente individual, pero que pueden transcender esta dimensión al multiplicarse y extenderse a numerosos supuestos de hechos idénticos y requerir, por ello, una actividad uniformadora de los Tribunales de rango Superior; y de otro proporcionar...

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