STSJ Islas Baleares 34/2003, 24 de Enero de 2003

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
Número de Recurso292/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 34.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinticuatro de enero de dos mil tres

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 292 de 2.002. dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Juan María , representado por el Procurador de los Tribunales SRA. DE ESPAÑA ROSSELLO, y defendido por si Letrado SR. BINIMELIS VIDAL, ambos designados por turno de oficio,; y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y asistida por el SR.ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma, de fecha 18 de febrero de 2.002, por la que se acuerda imponer al actor la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

La cuantía se fijó en Indeterminada. El procedimiento ha seguido los trámites del Ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación delas partes para sentencia, al no haberse solicitado la apertura del proceso a prueba ni la celebración de vista ola formulación de escrito de conclusiones, se señaló a continuación para la votación y fallo de la misma, el día 13 de enero de 2.003..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 18 de febrero de 2.002, por la que se decretó la expulsión del actor del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, en base a "comprobar que carecía de documentación que acreditara su estancia regular en España" y con fundamentación en que "los hechos citados en el primero de los antecedentes de hecho, probados ciertos por las actuaciones y comprobaciones llevadas a cabo y documentación incorporada al procedimiento, no desvirtuados por el interesado en sus alegaciones ya que en ningún momento ha acreditado su identidad, filiación, entrada y estancia irregular en el territorio nacional; son constitutivos de la infracción grave prevista en el apartado(s) a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (B.O.E. del 12) modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre (B.O.E. del 23) sancionables con la expulsión del territorio español de acuerdo con el artículo 57.1 de la propia norma, en cuanto "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada por más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la revocación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente"; habiéndose tramitado el procedimiento con carácter preferente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la repetida Ley Orgánica y artículos 109 y siguientes de su Reglamento de Ejecución aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE del 21)".

Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación del mismo, dejando sin efecto, la orden de expulsión, o subsidiariamente,

i se le imponga la sanción de multa de 50.000 pesetas,...

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