STSJ Andalucía 115/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2004:631
Número de Recurso1395/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución115/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. RAMON GOMEZ RUIZD. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑASDª. D. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO

Rollo de Suplicación nº: 1395/03

Sentencia nº : 115/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO

En Málaga, a 23 de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SE N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Juan Antonio Y COANTEL TELECOM S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Antonio . sobre DESPIDO siendo demandado COANTEL TELECOM S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21-12-02 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan Antonio , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Coantel Telecom, S.A., con una antigüedad de 2.5.00. El trabajador ostentaba la categoría profesional de delegado y percibía un salario mensual de 1.922,75 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Coantel Telecom S.A. fue constituida por los socios D. Constantino , D.Federico , D. Gustavo , D. Julián y el actor.

    Con fecha 29.5.01 la mercantil Mediterranean Capital Desarrollo S.A. dirigió escrito a Coantel Telecom S.A. en el que expresaba su intención de adquirir el 50 % del capital social (estimado en 200.000.000 pesetas). En el apartado duodécimo del citado documento (obrante en el ramo reprueba de la demandante como documento número 9, que se tiene aquí por reproducido), se establece que los Sres. Constantino , el actor y D. Federico serán contratados mediante contratos especiales de alta dirección de acuerdo con el R.D. 1382/1985 con las siguientes estipulaciones: a) en caso de que la empresa decida dentro de los diez años siguientes a su firma extinguir el contrato de alta dirección por voluntad del empresario sin alegar causa, el directivo tendrá derecho a percibir una indemnización por cuantía de 30.000.000 de pesetas; b) en el caso de que el directivo decida, en el mismo plazo, extinguir su relación laboral sin justa causa, deberá abonar a la empresa la cantidad de 30.000.000 de pesetas.

    Asimismo se pactó que los Sres. D. Gustavo y D. Julián serán contratados de forma indefinida con las siguientes estipulaciones; a) en caso de despido improcedente, tendrán derechoa una indemnización de 5.000.000 de pesetas; b) si deciden poner fin a su relación laboral, deberán abonar a la empleadora la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

  3. - La mercantil Mediterranean Capital Desarrollo, S.A. adquirió efectivamente el 50 % del capital social de la demandada.

    No se materializaron los contratos de alta dirección ni los laborales indefinidos reflejados en el anterior ordinal.

  4. - Con fecha 28.5.02 el consejo de administración de Coantel Telecom, S.A. aprobó la propuesta de admitir la dimisión del actor de su cargo de consejero delegado, extremo motivado por la adquisición del 50 % del capital social por Mediterranean Capital Desarrollo, S.A. A partir de dicha fecha el actor pasó a desempeñar tareas de delegado de Málaga y funciones de director de operaciones.

  5. - El día 2 de Septiembre de 2.002 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos como documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandante y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  6. - Con fecha 31.5.02 la empresa demandada tenía un saldo contable a su favor de 11.683,68 euros en la cuenta corriente número 2100411761 2200011041 de la entidad La Caixa.

  7. - D. Benito vino prestando servicios de asesoría económica y contable para la demandada Coantel Telecom, S.A. Despachada en su gestión ordinaria, además de con el actor y demás persona contable de la empresa, con el Sr. Héctor , a la sazón consejero delegado de la citada mercantil tras la adquisición del 50 % del capital social por Mediterranean Capital Desarrollo, S.A. Concretamente despachó con dicho Sr. Raúl en mayo de 2.002.

  8. - Con fecha 29.7.02 el actor tramitó ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira el alta en el impuesto de actividades económicas por la apertura de una delegación de Coantel Telecom, S.A. en dicha ciudad. Previamente, los servicios de inspección municipales iniciaron diligencias para determinar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para el inicio de actividades.

    La Corporación Local de Alcalá de Guadaira impuso una sanción de 893,01 euros a Coantel telecom, S.A., la cual fue aceptada por la mercantil.

  9. - La documentación necesaria para el alta en elimpuesto de actividades económicas estaba a disposición del actor desde varios meses antes de su presentación.

  10. - El Sr. Julián , por razones personales, dejó de prestar servicios para Coantel Telecom, S.A. sin que el mismo haya satisfecho cantidad alguna a la citada...

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