STSJ Andalucía , 23 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2001:14702
Número de Recurso2435/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 23 de octubre de 2.001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 2.435/98, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Víctor , cuyas demás circunstancias personales constan, que ha estado representado y defendido por el Procurador D. Francisco Castellano Ortega, y Letrado.- Y como demandados, el Tribunal Económico Administrativo Regional pie Andalucía (TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado; y la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por las partes demandadas, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido a prueba este procedimiento y practicada la que obra en las piezas abiertas al efecto, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA de fecha 23 de julio de 1998, que estimó en parte la reclamación nº 14/3040,/96, interpuesta contra Acuerdo de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Hacienda de la junta de Andalucía en expediente de comprobación de valores instruido al actor del que resulta un valor comprobado de 7.943.250 pesetas; y ratificaba el derecho de la Administración a comprobar y liquidar, pero anulando el Acuerdo impugnado que podrá ser sustituido por el que proceda. En la demanda se pretende una sentencia por la que se declare la nulidad del expediente de comprobación de valores impugnado, así como que la Administración no tiene facultad para iniciar cuantos expedientes crea convenientes cuando ha sido estimada la nulidad de uno de ellos.

Para una mejor comprensión de la cuestión planteada en esta litis, conviene poner de relieve que en relación al documento objeto de comprobación, hubo un primer Fallo del TEARA de fecha 24-2-1995, en el que estimaba la reclamación y anulaba la liquidación por falta de motivación, sin que ordenara practicar otra comprobación de valores sobre referido documento.- No obstante, la Administración Tributaria correspondiente, sin llegar a recurrir tal Fallo, practicó nueva comprobación, contra la que se formuló reclamación, cuya resolución por el TEARA en el sentido anteriormente dicho, constituye el objeto de esta litis.

SEGUNDO

En estos términos, considera la Sala que la cuestión quedó decidida en la primera resolución del TEARA, la de fecha 24 de febrero de 1995, al no ser impugnada ni por la actora en cuanto que...

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