STSJ Navarra , 26 de Abril de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2004:550
Número de Recurso126/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE ABRIL de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON MANUEL ORERA AZNAR, en nombre y representación de TUDELA DE CONSTRUCCION S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Extinción de contrato; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mª

CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Carlos Jesús , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia declarando la extinción del contrato de trabajo que une al actor con la demandada, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador formulada por D. Carlos Jesús contra TUDELA DE CONSTRUCCIÓN, S.A., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes por incumplimiento empresarial con derecho al percibo por el actor por la extinción contractual operada de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, de acuerdo con el salario de 91,66 diarios brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, indemnización que ha fijarse en el momento en que sea firme esta sentencia."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Tudela de Construcción, S.A., desde el 10 de enero de 2000, ostentando la categoría profesional de encargado de obra, contrato que se convirtió en indefinido en virtud del suscrito por las partes el 9 de enero de 2003 (folio 127 de los autos). La categoría profesional del actor es la de encargado de obra, percibiendo una retribución salarial mensual bruta según nómina de 2.293, 06 con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, si bien queda acreditado que las partes pactaron el percibo por el actor de una retribución fuera de nómina, que la demandada aduce que se abonaba en concepto de incentivos, cuantía que no ha sido igual todos los meses al menos desde junio de 2002, constando percibidos por el demandante de esa manera, fuera de nómina las cantidades que a continuación se exponen de acuerdo con las certificaciones expedidas por Caja Rural (folio 61 de los autos)

y por banco Guipuzcoano (folio 70 de los autos) que se dan por reproducidas y de conformidad con los cheques emitidos por Tudela de Construcción, S.A. que las entidades bancarias mencionadas adjuntan a dichas certificaciones:- Junio de 2002: 263, 86 . - Junio también de 2002, 548, 40 . - Julio de 2002, 380, 24 . - Agosto de 2002, 271, 25 . - Septiembre de 2002, 506, 03 . - Octubre de 2002, 947, 45 . - Diciembre de 2002, 208, 25 . - También diciembre de 2002, 548, 40 . - Enero de 2003, 379, 91 , - Febrero de 2003, 439, 24 . - Marzo de 2003, 128, 50 . - Abril de 2003, 439, 24 . - Mayo de 2003, 439, 24 . - Junio de 2003, 439, 24 . De este modo el actor desde junio de 2002 y hasta junio de 2003 ha percibido de media y por el concepto expresado, teniendo también en cuenta la extras de verano y Navidad de 2002, la cantidad de 456,8 netos con porrata de extras, 405, 1 netos sin tener en cuenta esa prorrata. Si se suma a la retribución percibida por el actor en junio de 2003 conforme a la nómina, 2.293, 06 brutos, la cantidad percibida por este concepto, 456, 8 , resulta una retribución en dicha mensualidad que asciende a 2.749, 83 brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en nomina el actor recibió 1.544, 10 netos más la cantidad fuera de nómina cuya media de los últimos meses asciende, como se ha expuesto, a 456,8 netos. SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la construcción y obras públicas, siendo de aplicación a la relación entre las partes el Convenio Colectivo para dicho sector. TERCERO.- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 8 de julio de 2003, situación en la que permanece en la actualidad, obrando en autos los partes de baja médica expedidos al actor así como los de confirmación de la baja, constatándose que el diagnóstico de esta baja médica fue depresión. CUARTO.- La demandada es responsable del pago a sus trabajadores de la prestación de IT, debiendo abonar además a los mismos, cuando se trata enfermedad común y de acuerdo con lo establecido en el Art. 35 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Navarra (BON...

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