STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2002:3706
Número de Recurso1428/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

.-2- Rec. núm. 1428/2002 Ilmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid a quince de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm 1428 de 2.002, interpuesto por Jose Manuel ,contra Sentencia del Juzgado de lo Social Núm.2 de VALLADOLID, de fecha 10 DE ABRIL DE 2002, (Autos nº 20/2.002), seguidos instancia de Jose Manuel , contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. ANTARES, S.A. SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES, seguidos sobre reclamación de derechos, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha9 de enero de 2002, se presentó en el Juzgado de lo Social deValladolid nùm.2, demanda formulada por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando la demanda interpuesta.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" PRIMERO.- El actor D. Donato , cuyos datos personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios para la demandada TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, con las antigüedades y categorías profesionales que se detallan en el hecho primero de la demanda y que aquí se dan por reproducida para evitar innecesarias repeticiones . SEGUNDO.- La empresa demandada, con fecha 21 de mayo de 1999 presentó expediente de regulación de empleo (26/1999) solicitando autorización para rescindir los contratos de trabajo de hasta en un máximo de 10.849 trabajadores (5.389 en el año 1999 y 5469 em eñ a 2000) de un total de 51.658 trabajadores que constituyen la plantilla laboral, fundamentándose en causan económicas, técnicas, organizativas y de producción. Dicho ERE fue autorizado en resolución de la subdirección General de Relaciones Laborales de fecha de salida 16-7-1999, que consta en autos(prueba de la demandada) y cuyo contenido se da aquí por reproducido. TERCERO.- Dicho ERE contempla un plan social que a su vez contenía un programa de prejubilaciones al que podían acogerse todos los empleados en activo, que ya lo estuvieran el día 1-1-1999 y que hayan nacido antes del 1-1-1948, con una antigüedad reconocida igual o superior a 15 años , sin perjuicio de la posibilidad de la comisión de seguimiento de estudiar la aceptación o no en función de las circunstancias del trabajador, aunque no se cumpliera el último requisito señalado.CUARTO.- El ahora demandante se acogió la programa de prejubilaciones contenido en el plan social del ERE, y solicitó su prejubilación formalizando en fecha 14-12-99 el contrato de prejubilación copia del cual aporta la demandada y cuyo contenido debe entenderse aquí totalmente reproducido, En dicho contrato (que se suscribió tras solicitud del trabajador en la que se expresaba entre otros extremos la fecha en que deseaba causar baja la opción de prejubilación elegida) consta el deseo del empleado de acogerse al programa de prejubilación contenido en el plan social del ERE, ofreciendo la empresa las condiciones de dicho plan que se recogen el anexo 1 del contrato. En dicho contrato de prejubilación se expresa la fecha en que el trabajador causará baja en la empresa (29-12-99), la situación de prejubilación desde la baja hasta que se cumpla la edad necesaria para acceder a la jubilación y, entre otras estipulaciones, se pactaba una renta mensual NO REVISABLE ni reversible en caso de fallecimiento para el periodo comprendido entre la fecha de la baja y la del mes anterior a que se cumplan los 60 años hasta el inmediato anterior a los 65 años se percibiría una renta mensual cuyo importe se fija en 120.707 pesetas. En el anexo 1 del contrato consta, entre otras condiciones de la prejubilación que la empresa aportará pro una sola vez al plan de pensiones par empleados de telefónica la cantidad de 100.000 pesetas en la fecha inmediata anterior a la baja de cada uno de los empleados afectados que estén adheridos a dicho plan". El salario regulador se define en el anexo del contrato de la siguientes forma: " la suma de devengos fijos anuales que el trabajador tenga acreditados en el momento de la baja , dividido por 12".QUINTO.- Pretende ahora el demandante que se le reconozca el derecho a revisar el salario regulador anual bruto tomado en consideración y la renta mensual resultante que figura en el contrato de prejubilación para las situaciones de prejubilación y jubilación anticipada, incrementando aquel hasta el valor resultante de sumarle (aportación del promotor al plan de pensiones que era el 6,87 del salario base, bienios y retribuciones de carácter fijo , lo que supone 26.373 pesetas mensuales sentencia el momento de la baja del actor, es decir 316.471 pesetas en computo anual. Además, un plus de productividad y calidad de trabajo, por importe de otras 50.000 pesetas en computo anual. Además , un plus de productividad y calidad de trabajo, por importe de otras 50.000 pesetas, cláusula 3 del Convenio Colectivo años 1999/2000, BOE 10-12-1999). En atención a todo ello , pretende el actor que su salario regulador mensual y su prestación de prejubilación se fije en las cantidades que se expresan en el hecho noveno de la demanda, que aquí se dan por reproducidas. SEXTO.- Presentó papeleta de conciliación el 26-12-00 que resultó intentada sin efecto el 22-1-2001. Se dan aquí por reproducidos los contenidos del acta de conciliación y papeleta de conciliación presentada. SEPTIMO.- El actor percibió las cantidades que por plus de productividad y calidad se señalan en la demanda y la aportación del promotor al plan de pensiones le supone , en el momento de la baja, 26.373 pesetas mensuales, es decir 316.471 pesetas anuales. OCTAVO.- En la cláusula 7ª del contrato de prejubilación consta que TELEFONICA DE...

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