STSJ Navarra , 15 de Junio de 2001
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:1105 |
Número de Recurso | 2171/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a quince de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2171/98, promovido , contra cuatro de resoluciones de fecha 19-10-1998 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Navarra, mediante las cuales se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra cuatro reclamaciones de deuda por no haber ingresado el recargo correspondiente por mora., siendo en ello partes: como recurrente DANA EQUIPAMIENTOS, S.A., representado y dirigido por el letrado Sr. Barrero; y como demandado LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el letrado de la T.G.S.S.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la resolución recurrida no se ajusta a Derecho, ya que el momento del devengo del momento del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social no puede ser el que se expresa en las resoluciones recurridas, sino que tal momento ha de encontrarse dentro del mes siguiente a aquel en que fueron satisfechas a los trabajadores las prestaciones salariales abonadas en el presente caso. De tal manera que habiéndose procedido a los pagos de los expresados salarios en el mes de abril de 1.998, el pago de las expresadas cotizaciones en el mes de mayo siguiente, se encuentra dentro del momento de pago previsto en la normativa de aplicación, sin que haya lugar al devengo de los intereses de demora exigidos por la Administración de la Seguridad Social.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de resoluciones de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Navarra de 19 de octubre de 1998, por las que se desestimaban recursos ordinarios interpuestos contra reclamaciones de dicha Administración en concepto de intereses de demora...
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