STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:1105 |
Número de Recurso | 1300/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001300 /2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 392/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En la Ciudad de A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.
En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001300 /2002 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por SINDICATO U.G.T., representado por el Procurador D. JOSÉ
ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D. PEDRO BLANCO LOBEIRAS, contra ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2002, SOBRE PLAZAS ESCUELA DE RESTAURACIÓN E BENS CULTURÁIS DE PONTEVEDRA. Es parte como demandada LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA y como Codemandadas Alejandra , Flor , Sara , Íñigo , Rosendo Y Concepción , que actúan en propio nombre y derecho. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.
Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En fecha 28 de octubre de 2002 se publica en el DOG la Orden de 10 de octubre de 2002 por la que se convoca concurso de traslados específico, entre funcionarios docentes del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para cubrir plazas en la Escuela de Restauración y bienes culturales de Pontevedra, de los 14 participantes en el proceso de concurso, únicamente obtuvieron las plazas definitivas aquellos participantes que previamente habían estado desempeñando en Comisión de Servicios las plazas ofertadas en la Escuela de Restauración, durante períodos comprendidos entre el año 91-92 y el año 2003, al serles baremado como mérito la permanencia en dicha situación de comisión de servicios durante casi 12 años, hecho que se desprende de la Resolución de fecha 29 de enero de 2003, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados.- Invoca los Fundamentos de Derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia anulando la orden recurrida en el concreto apartado 0.1 y 0.2 del Anexo II del Baremo de méritos, no computándose los méritos obtenidos como consecuencia de al irregular situación aquí censurada, resolviéndose el concurso en función de los demás méritos establecidos en la convocatoria.
Resultando que conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la parte codemandada, para contestación, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.
Resultando que finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Resultando que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.
Considerando que de la impugnada Orde consellerial de convocatoria de concurso de traslado específico entre profesores de ensino secundario y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño para cobertura de plazas en la Escuela de restauración y bienes culturales de autos, admite el sindicato recurrente que se haya establecido en...
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