STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:13147
Número de Recurso495/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 495/00 Sentencia nº : 1565/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veintidós de Septiembre de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Consejería de Educación y Ciencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Valentín y otros, sobre Cantidad siendo demandados Consejería de Educación y Ciencia, Ministerio de Educación y Ciencia y el Obispado de Málaga, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Agosto de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores, mayores de edad y domiciliados en Málaga, obtuvieron a su favor sentencia de 2.11.98 del Juzgado de lo Social nº Siete de los de Málaga, condenando a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a que se les reconociese la vinculación como trabajadores laborales temporales con duración limitada al curso académico con la categoría de profesores de Religión de Moral Católicas de Enseñanza Primaria, así como derecho al percibo de la retribución mensual de 231.738 pesetas brutas en el año 98, con sus correspondientes pagas extras y a jornada completa. La misma se haya recurrida en la actualidad.

  2. - Los actores imparten clases de religión y moral católicas en Enseñanza Primaria a virtud de sucesivos nombramientos efectuados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

    Percibiendo sus retribuciones a través del Obispado de Málaga, previa transferencia efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencia a cargo de los presupuestos generales del Estado. Los demandantes perciben sus retribuciones en la totalidad de los meses del año, no acreditándose el percibo de sus retribuciones a partir del mes de Marzo. El Obispado efectúa igualmente las propuestas de los profesores para su desempeño en el curso correspondiente.

  3. - Interpuesta papeleta de conciliación el 14.10.98, se tuvo por intentada sin efecto el 28-10-98.

  4. - Interpuesta reclamación previa el 23.9.98, debe entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.

  5. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 19.2.98.

  6. - Para los años 97 y 98, la retribución de un profesor asciende a las siguientes cuantías respectivas:

    -SB...... 116.134 pesetas....... 131.748 pesetas -Complemento destino... 58.707 pesetas...... 66.600 pesetas -Complemento específico.... 28.926 pesetas...... 32.738.

  7. - Se dan aquí por reproducida la siguiente documentación que aparece unida a los autos.

    -Comunicación de 24.9.98 del Ministerio de Educación y Ciencia dirigida a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía sobre alta de los profesores de Religión en el Régimen General de la Seguridad Social.

    -Consulta evacuada el 22.9.98 por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social sobre la situación del Colectivo y su integración en el sistema de la Seguridad Social.

    -O. 9.4.99 de publicación del Convenio sobre régimen económico laboral de las personas que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, están encargados de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria. La misma alcanzó efectividad el 26.2.99.

  8. - Los actores han desempeñado su actividad con los horarios que se recogen en el ramo de prueba correspondiente a los mismos, y cuyo desglose concreto se da aquí por reproducido en sus términos.

  9. - Los demandantes han suscrito sendos contratos temporales de duración comprendida entre el 1.1.1999 y el 31.8.1999, para el desempeño de su actividad, con el Ministerio de Educación y Cultura, los cuales aparecen unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos.

  10. - Se adeudan a los actores las sumas siguientes, según desglose practicado en las respectivas demandas, que se dan aquí por reproducidos en sus términos.

    Valentín ......... 1.451.481 pts....

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